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19 de agosto de 2009 | 17:00

Intiman al Gobierno de la Ciudad a dar solución a una familia en situación de calle

La media fue dispuesta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad. Los jueces recordaron que en la Constitución local y en la Nacional se consagra el derecho de acceso a una vivienda digna.

Por Leonardo Scolpatti
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Intiman al Gobierno de la Ciudad a dar solución a una familia en situación de calle

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue intimado por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario a incluir a una familia en alguno de los programas habitacionales que estime pertinentes siempre que le aseguren al grupo la posibilidad de contar con una vivienda digna de tipo independiente y mientras persistan las condiciones que los arrojaron a una situación de calle.La medida la dispuso la Sala I de la Cámara en el marco de los autos V. M. E. M. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), en los cuales una mujer en representación de su hijos solicito a las autoridades locales una solución que le permitiera acceder a una casa en condiciones dignas de habitabilidad .

Según consta en el expediente, al que tuvo acceso Noticias Judiciales.INFO la amparista manifestó que era persona sola a cargo de su familia, y que sostenía económicamente a sus hijos siendo empleada de limpieza por horas. A mediados de 2006 quedó desempleada y no pudo continuar más con el pago del alquiler, habiendo sido desalojada junto a sus hijos a principios de 2007, momento a partir del cual quedaron en situación de calle. También destacó que el Gobierno de la Ciudad le concedió el beneficio de un subsidio habitacional, lo que le permitió abonar una habitación en una casa de familia, pero luego de cobrar la última cuota, solicitó la extensión del beneficio otorgado, lo que le fue denegado.

Cuando los integrantes de la Sala I analizaron el caso afirmaron que los planes instituidos por la Ciudad “tienden, en forma explícita o razonablemente implícita, a permitir la recuperación socio-económica de los beneficiarios, así como su reinserción social. Ello para que una vez superada la situación de emergencia en que se encuentran puedan procurarse, por sus propios medios, el acceso a un espacio físico adecuado con fines habitacionales tornándose en tal circunstancia innecearia la continuidad de la asistencia gubernamental”.

Asimismo, destacaron que la obligación del GCBA de adoptar medidas positivas al respecto surge de “normas de jerarquía superior, que consagran el derecho de acceso a una vivienda digna tanto en la Constitución de la Ciudad, como en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”.Por otro lado, expresaron que el hecho de que se haya incorporado a los actores al programa no torna abstracta la acción, en tanto el subsidio allí previsto tiene un lapso de duración estipulado, de manera que, una vez vencido dicho plazo, sin una sentencia condenatoria los actores volverían a la situación de emergencia que ha motivado la interposición de la presente acción”.