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16 de octubre de 2013 | 17:00

150 años de la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La resolución correspondiente a la denominada causa “I” fue dictada el día 15 de Octubre de 1863.

Por Julio García Elorrio

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

La primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN cumplió 150 años de existencia. La resolución correspondiente a la denominada causa “I” del Alto Tribunal de la República Argentina fue dictada el día 15 de Octubre de 1863 - actuaciones caratuladas “Miguel Otero c/ José H. Nadal, su ejecución”-. El 18 de Octubre de 1862 el Presidente de la Nación, Bartolomé Mitre mediante un decreto dictado el día 18 de Octubre de 1862  estableció la primera conformación de la CSJN - Dres. Valentín Alsina Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos.

También el Presidente Bartolomé Mitre determinó que la CSJN comenzará a funcionar el día 15 de Enero de 1863 pero el Dr. Valentín Alsina decidió rechazar el cargo de Presidente de la CSJN y el máximo tribunal finalmente quedó integrado por los Dres. Francisco de las Carreras –Presidente - , Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado. Actualmente la CSJN, cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene su asiento en el Palacio de Justicia – Talcahuano 550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - .

En el prefacio de la colección de fallos de la CSJN, publicación lanzada en el año 1864 - segunda recopilación de resoluciones judiciales de su tipo en el mundo -  el Dr. José M. Guastavino – Secretario CSJN - señaló que la decisiones del Alto Tribunal tienen "el carácter y la autoridad de ley obligatoria para todos los Estados y todos los individuos, es preciso que sean conocidas del pueblo. Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía de los derechos y sobre la suerte y organización del país, es necesario agregar la publicidad, no sólo porque todos los que habitan el suelo de la República pueden ser en ellas heridos o respetados en sus derechos, sino también para levantar ante el tribunal de la Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la par que gana en inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y honradez que muestren en sus decisiones.”