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21 de septiembre de 2010 | 17:00

Aerolíneas Argentinas deberá indemnizar a un pasajero por la pérdida de su perro

El can escapó de su receptáculo durante las maniobras de carga y posteriormente se escabulló en unos pastizales. El animal fue buscado durante dos días.

Por Leonardo Scolpatti

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AEROLINEAS ARGENTINAS SA

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal ordenó a Aerolíneas Argentinas el pago de una indemnización de $ 13.845 a un pasajero a raíz de la pérdida de su perro durante las maniobras de carga de un vuelo entre Buenos Aires -República Argentina - y la ciudad de Madrid - Reino de España -.La medida fue dispuesta en el expediente “P. N. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/ incumplimiento de contrato”. Los Jueces de Cámara Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina señalaron que "la demandada no adoptó las medidas necesarias, sea porque no examinó adecuadamente el estado del animal ni las condiciones de seguridad del habitáculo provisto por el pasajero antes del embarque, sea porque no cumplió con su deber de custodia después de ese momento.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que el día el 13 de Abril de 2003 el pasajero se encontraba en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza para viajar a Madrid en el vuelo AR1134 de Aerolíneas Argentinas S.A y a las 13:30 despachó junto con su equipaje a su mascota, un perro mestizo cruza de ovejero alemán y siberiano llamado “Reo”. Antes de la partida, personal de la empresa le informó que durante las maniobras de carga el can había escapado del receptáculo en el que se encontraba embarcado.Posteriormente el demandante se dirigió a la pista de aterrizaje acompañado por dependientes del transportador y lograron divisar al animal justo antes de que se perdiera definitivamente en unos pastizales aledaños. El pasajero una vez transcurridas dos jornadas de búsqueda sin éxito viajó finalmente a España para encontrarse con su familia radicada allí meses antes.

" Si el transportador tiene la última palabra sobre la realización efectiva del contrato, es porque a él le atañe revisar que la carga esté acondicionada en los términos previstos por la reglamentación” expresaron los Jueces de Cámara Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina . Además precisaron que “de no ser ello así se estaría dejando librado a su solo arbitrio (lo que incluye el capricho de sus dependientes) el cumplimiento de lo pactado; una consecuencia tal importaría una condición potestativa incompatible con cualquier tipo de obligación". Los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal también manifestaron que " las deficiencias que la accionada le atribuyó al canil constituyen un argumento que se vuelve en su contra, ya que si su letrado las pudo argüir ante los estrados judiciales, con mayor razón su personal -experimentado en este tipo de situaciones- debió advertirlas al momento del embarque”.