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24 de septiembre de 2009 | 17:00

Anulan sanción a Telefónica por errónea aplicacion de la Ley de Defensa del Consumidor

Por Leonardo Scolpatti

La Justicia de la Ciudad señaló la diferencia entre los recaudos exigidos para la venta domiciliaria y la contratación de servicios vía telefónica.

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Telefónica

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto una multa impuesta a Telefónica de Argentina por haberse efectuado una errónea aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se aplicaron las disposiciones que rigen la venta domiciliara a una operacion realizada por vía telefónica.

La medida fue dispuesta por la Sala II en el marco del expediente “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL".En estas actuaciones una usuaria presentó una denuncia contra la empresa por los problemas que le había generado la contratación de los servicios de Internet que ésta ofreció.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, una consumidora señaló que en Noviembre de 2005 decidió contratar telefónicamente el servicio de banda ancha de ADVANCE SPEEDY por seis meses, por un monto mensual total, con IVA incluido, de $30 y, a su vez, manifestó que por única vez se le cobraría en concepto de conexión y digitalización $80 más.

Al otro día le comunicaron que el 8 de Noviembre de 2005 efectuarían la conexión, más ello no ocurrió, y, finalmente, el día 9 de Noviembre de 2005 conectaron el servicio, que al poco tiempo dejó de funcionar.

Ante esta situación la denunciante se comunicó varias veces con Telefónica para obtener la solución a su problema, pero ante la indiferencia de los operadores, decidió dar de baja el servicio.También manifestó que cuando se comunicó para efectivizar la baja, le ofrecieron, a manera de cortesía y en virtud de los padecimientos sufridos, la bonificación del primer mes, y que aceptó tal propuesta.

En su denuncia la usuaria relata que en la factura correspondiente al mes de Enero de 2006 apareció consignado un importe de $ 48,22, superior al que se ofreció en la promoción.Ante esta situación, efectuó reiterados reclamos, y un supervisor le aseguró telefónicamente que, a manera de disculpas por el error cometido, le otorgarían seis meses de servicio en forma totalmente gratuita.

Sin embargo, debía abonar la suma de treinta pesos por el servicio en su factura de teléfono.En consecuencia, entendió que la conducta desplegada por la firma denunciada resultaba contradictoria y que vulneraba sus derechos como consumidora, por lo que solicitó la restitución de 1 mes de abono que le habían bonificado y la restitución del servicio según lo pactado originalmente.

La usuaria llevó su reclamo a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores -DGDPC - la cual al analizar el caso señaló que la empresa denunciada había incumplido el Art. 32º de la Ley de Defensa del Consumidor, el cual establece la obligación de celebrar el contrato por escrito y con las precisiones del Art. 10º.

Asimismo, la DGDPC añadió que aún cuando la operación se encuadra dentro del supuesto descripto -contratacion telefónica -, el proveedor del servicio también debe cumplir con las formalidades exigidas en el Art. 10 º y extender el documento de venta que consigne la descripción y especificación de la cosa, el nombre y domicilio del vendedor, la mención de las características de la garantía, los plazos y las condiciones de entrega, el precio y las condiciones de pago.

Los Camaristas Nélida Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Ángel Russo analizaron el caso, tras la interposición del recurso de apelacion de Telefónica, y señalaron que se podía advertir que “ el Art. 32º no regula la venta por medios telefónicos, sino la venta a domicilio, cuya característica principal es que la propuesta se produce en el lugar donde reside o trabaja el consumidor”. Por lo tanto, afirmaron, “la inclusión que efectuó la autoridad de aplicación de la contratación de autos dentro del supuesto del Art. 32º resulta infundada”.

Entonces, para los integrantes de la Sala II también devino “ sin fundamento la sanción impuesta, ya que se multó a la empresa por omitir celebrar el contrato por escrito y con las formalidades del Art. 10º, recaudo exigido expresamente por la ley para la venta domiciliaria, mas no para la venta telefónica”.