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09 de septiembre de 2010 | 17:00

CEMIC no podrá aumentar el valor de la cuota a personas mayores de 65 años de edad

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

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CEMIC

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó un fallo dictado en Primera Instancia que prohibe al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” – CEMIC- aplicar aumentos en las cuotas de los afiliados mayores de 65 y 70 años de edad. CEMIC apeló la sentencia de Primera Instancia que establece “ el aumento establecido con sustento en la edad del afiliado está destinado a tornar más onerosa la cuotas de quienes, por su realidad personal, pasan a integrar el sector poblacional más vulnerable, compuesto generalmente por jubilados con una importante disminución en sus ingresos, justamente en el momento que más requieren del servicio médico contratado”.

En la apelacion presentada por CEMIC se afirmó que “ de modificarse el sistema imperante en todas las entidades de medicina prepaga, el mayor costo que generen las numerosas prestaciones que deban darse a las personas que alcanzan los 65 y 70 años, debería ser trasladado al precio de las cuotas de afiliación de los restantes afiliados que no se encuentren en ese estadio de la vida y que por lo general requieren menos asistencia médica”. Los Jueces de Cámara señalaron que “el vínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de larga duración; por consiguiente, en líneas generales, la curva de utilidad marginal de las partes es inversa... De allí que ‘el consumidor hace un esfuerzo económico cuando es joven, cuando tiene una cierta solvencia patrimonial o cuando está sano, a fin de SER COMPENSADO cuando llegue la vejez o cuando no tenga dinero o carezca de salud’”.

También los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en su resolucion expresan que “se trata de un contrato aleatorio, ya que las partes no saben si se van a ser requeridos los servicios médicos o no, lo cual depende de un acontecimiento que es la enfermedad”. Además los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, precisaron que ‘ la empresa asegurativa está legitimada a difundir los riesgos en función de un cálculo probabilístico pero no a trasladarlos sin asumir ninguno” y agregaron “ la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva” y “ colisiona con el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”.