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06 de mayo de 2020 | 17:00

COVID-19: Ordenaron realizar testeos en Centro Geriátrico ante la sospecha de contagios

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Francisco Ferrer

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Poder Judicial FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Francisco Ferrer ordenaron realizar testeos en Centro Geriátrico de Día ante la sospecha de contagios.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y ordenó al Ministerio de Salud del GCBA, que «ante la denuncia de casos sospechosos de COVID-19 por parte del HOGAR DE ARCE S.R.L., de conformidad con las hipótesis (…) del ‘Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus en residencias geriátricas’ (…), proceda inmediatamente a la realización de los correspondientes tests PCR». Todo ello en el marco de la causa «Residencia Arce S.R.L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», Expediente n.° 3062/2020-0.

El apoderado de la empresa inició la presente acción de amparo, a fin de solicitar que «se ordene a la demandada suministrar, con carácter urgente y en forma semanal, noventa y seis [96] ‘test rápido PCR’, a fin de prevenir de manera temprana cualquier foco infeccioso dentro de la institución». Detalló que «se trata de un establecimiento geriátrico que se encarga del cuidado de personas mayores, habilitado (…) ‘con la modalidad de prestación de hogar permanente Categoría A con centro de día'». Aclaró que «no es un establecimiento sanatorial, sino que se encuentra destinado al alojamiento, alimentación, actividades de prevención y recreación, con un control médico periódico». Expresó que «en la actualidad residen cuarenta y cinco personas, contando con una planta laboral de cincuenta y un personas». Advirtió que «al momento de iniciarse la presente acción, en el mentado establecimiento no se registran casos de COVID-19». Añadió que «a su entender, la única forma de evitar la propagación del virus en el hogar es mediante la implementación de protocolos por parte del GCBA que incluyan un control semanal -como mínimo- de todos los gerontes y de todo el personal afectado a su cuidado». Enfatizó que «el único objetivo del presente proceso es proteger la vida, la integridad y la salud de las personas que residen y laboran en Residencia del Arce y [que] el requisito previo se enc[ontraría] claramente suplido por las urgencias dispuestas en esta situación excepcional de emergencia».

El GCBA planteó la improcedencia de la pretensión; además, puntualizó que «era competencia de la Dirección de la residencia garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el adecuado uso de los Equipos de Protección Individual (EPI)». Agregó que «[l]as recomendaciones de control de la infección, (…) deben recogerse conforme a los procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (…) [lo cual] no era producto de la voluntad individual de uno o más funcionarios, sino el resultado de las recomendaciones que no solo los médicos virólogos e infectólogos brindan a la Autoridad sanitaria, sino también los consejos provenientes de organismos internacionales de la salud». Argumentó que «para impedir la propagación y contagio de dicha enfermedad no es necesaria la realización semanal de los ‘test rápidos’ reclamados, sino el cumplimiento debido de las medidas profilácticas establecidas«. Manifestó que «la pretensión (…) no sólo excede lo establecido en los protocolos vigentes sino que, de prosperar, generaría problemas en la ejecución de las políticas públicas de mitigación y prevención de dicha pandemia, puntualizando que sus características y la escasez mundial de insumos básicos (…), hace que se deba ser extremadamente cuidadosos con dichos elementos por la ausencia de ‘oferta’ suficiente a nivel planetario». Arguyó que «se trata de una explotación comercial, no de una entidad benéfica o sin fines de lucro, por lo que a ella le corresponde dotarla de todos los elementos para resguardar la salud de su personal y de sus clientes».

El magistrado, una vez detallados los derechos en juego y delimitado su alcance específico en el contexto de la pandemia, señaló que «la presencia de verosimilitud del derecho como presupuesto para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada se encuentra acreditada, aunque de manera parcial«. Argumentó que «existen motivos de suficiente envergadura para considerar que todas las medidas relacionadas con el modo de prevenir el contagio y afrontar la enfermedad relacionada con el COVID-19 requieren esfuerzos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno (…), así como entre ellos y el resto del mundo». Además, detalló que «dichos esfuerzos, a su vez, comprenden tanto a los ámbitos públicos y privados». Y subrayó que «al contestar el traslado del informe del artículo 14 de la ley 2.145 (…), el GCBA rechazó la pretensión de que entregara tests, sin distinguir entre supuestos donde existan o no sospechas fundadas de contagios de COVID-19. Dicha conducta fue mantenida al contestar los pedidos de informe cursados por el Tribunal. (…), de acuerdo a las expresiones del propio GCBA, se mostraría renuente a practicar los tests aun cuando la actora ofreciera un caso de sospecha de COVID-19». Situación prevista en el prtocolo específico difundido por el Ejecutivo.

El titular del Juzgado n.° 23 entendió que «a una respuesta diversa se arriba si se considera la verosimilitud del derecho tendiente a que se lleven adelante tests periódicos sin la presencia de casos sospechosos». Al respecto, subrayó que «la actora no ha aportado hasta el momento prueba que permita acreditar que la realización de dichos tests resulta estrictamente necesaria conforme las normas y recomendaciones sanitarias en la materia, siempre y cuando se adopten las demás medidas de prevención«. A su vez, advirtió que «no realizó esfuerzo probatorio alguno que permita considerar (…) que se encuentra imposibilitada (…) de adquirir por sus propios medios, con los recursos económicos de que dispone, los tests cuya entrega gratuita solicita del Estado».

Finalmente, Ferrer concluyó que «conceder al hogar actor una medida cautelar en los términos en que fue solicitada, implicaría incurrir en tratos desiguales frente a instituciones que a priori se encuentran en iguales condiciones para adquirir por sí mismos insumos como son los tests para COVID-19, para realizar pruebas que (…), no resultan estrictamente necesarias sin la presencia de sospechas fundadas de contagios (…), empleando recursos públicos que, (…) deben ser administrados con extrema prudencia».-