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02 de junio de 2020 | 17:00

Cinco años de prisión de efectivo cumplimiento por producir y distribuir pornografía infantil

Es una decisión de la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Lorena Tula del Moral

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Condena FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Lorena Tula del Moral condenó a un profesional médico a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de producción de material pornográfico de un menor de 18 años dedicado a toda representación de sus partes genitales.

Noticiasdjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado n.° 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Lorena Tula del Moral, condenó a un profesional médico a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de producción de material pornográfico de un menor de 18 años dedicado a toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales en al menos cuatro oportunidades; facilitación de 45 imágenes con contenido de pornografía infantil; tenencia de 391.878 archivos digitales con fines de distribución en los cuales se ven menores de edad exhibiendo sus genitales o realizando actividades sexuales explícitas; y por la tenencia simple de arma de fuego de uso civil sin autorización. Todo ello en el marco de los autos caratulados «XXX S/ Art. 128 CP –Delitos Atinentes a la Pornografía».

Además, dispuso el decomiso de los efectos secuestrados, debiéndose proceder a la destrucción de 47 balas calibre 22; 49 balas calibre 32; 3 proyectiles calibre 38; un revolver calibre 32; una pistola; y una tarjeta de tenencia perteneciente a una pistola calibre 22. Mientras que, además dispuso que del resto de lo decomisado se done a una institución de bien público: 49 soportes ópticos grabables; dos teléfonos celulares; cuatro discos externos; una cámara digital; una tablet; una notebook; y una unidad de procesamiento central (CPU).

La audiencia se realizó a través de una videoconferencia, en virtud de la pandemia, y producto del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron. La magistrada repasó los hechos que se le imputaron, a partir del 15 de noviembre de 2016, consistentes en la producción de material de pornografía infantil al tomar fotografías con menores de edad, en la que se los puede ver exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales. También relató que «a través del usuario (…) de la red social (…) le facilitó a otros usuarios de la misma red social 45 (…) imágenes con contenido de pornografía infantil»; además de haber tenido 389.439 archivos en los que se ven a menores de edad, exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales o realizando actividades sexuales explicitas. Archivos todos hallados en el allanamiento en el domicilio del imputado el 21 de marzo de 2019. Por otra parte, la posesión para distribución de 2439 archivos en los que se ven a menores de edad, exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales o realizando actividades sexuales explicitas; material hallado el 25 de junio de 2019 en el segundo allanamiento.

La jueza manifiestó que «las actuaciones tuvieron su origen con la intervención de Interpol Berna de Suiza y, (…), dio aviso a la División de Asuntos Internacionales de la Policía Federal Argentina (…) de que registró que el 10 de diciembre de 2017, (…), un usuario (…) suministró material pornográfico infantil en la red social (…) a otros usuarios». Narró que «dentro de una operación encubierta, el Servicio Nacional de Coordinación para Combatir la Delincuencia en Internet de Suiza utilizó el usuario (…) donde tomó contacto con (…) y, al establecer el vínculo, descubrió que (…) compartía archivos de pornografía infantil». A su vez, indicó que «a través de la oficina de la Interpol Ottawa enviaron a la División Delitos Cibernéticos contra la Niñez y Adolescencia de la PFA los archivos que daban cuenta de las imágenes». Afirmó que «estas conductas tuvieron lugar en el domicilio donde habitaba el nombrado, ubicado en la (…) Ciudad Autónoma de Buenos Aires». En ese sentido, recordó que «el 21 de marzo de 2019 se realizó un primer allanamiento en el domicilio»

La titular del Juzgado n.° 13 señaló que «realizaron una valoración médica de las imágenes aportadas para determinar la edad probable de las personas de sexo masculino que se observaban en las fotos. Al respecto, las profesionales, se basaron en consideraciones médicas en varones para establecer el rango etario». Mientras tanto, los técnicos sostuvieron que «…el usuario XXX desplegaría acciones tendientes a captar menores de edad en la vía pública (iglesias, comedores, plazas, paradas de transporte, etc.) mediante el ofrecimiento de dinero, de higiene personal, de hospedaje y/o alimentación. Con ello consigue obtener imágenes y/o videos de sus genitales». Añadió que «se valió de niños en situación de vulnerabilidad agravada por sus condiciones de niños y por encontrarse en contexto de calle donde los captaba y los trasladaba a su domicilio para tomarles las fotografías conforme al modus operandi aceptado por él mismo y descripto en las conversaciones mantenidas a través de la plataforma (…) con otros usuarios». Resaltó que «entre los dos allanamientos transcurrieron solamente tres meses en los cuales el imputado se valió nuevamente de miles de archivos que fueron almacenados en nuevos soportes digitales en un claro menoscabo de los bienes jurídicos protegidos». Por último, destacó que «es por demás relevante el reconocimiento liso y llano del imputado respecto de la ocurrencia de la totalidad de sucesos atribuidos».

En este contexto, Tula del Moral concluyó que «la pena acordada entre las partes es apropiada (…), y el reconocimiento del hecho que permitió finalizar ágilmente el trámite de las actuaciones». En particular, a la hora de analizar la pena, resaltó que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y por la División Antecedentes Penales de la PFA, se desprende que «no presenta ningún antecedente condenatorio».