Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
24 de junio de 2022 | 17:00

Condena de un año de prisión efectiva por el uso de una licencia de conducir apócrifa

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas

Cambiar tamaño
Licencias de conducir  FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA – informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas condenó a un hombre a un año de prisión efectiva por el uso de una licencia de conducir apócrifa.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundo por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, integrada por los Dres. Elizabeth A. Marum, José Sáez Capel y Jorge Atilio Franza, condenó a R. M. I. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso, previsto en el art. 296, en función del art. 292, párrafo 1°, del Código Penal, debiendo responder como autor a título de dolo (arts. 45 CPN). Todo ello en el marco de la causa: «Incidente de apelación en autos «I.R.M. sobre 296-uso de documento o certificado falso o adulterado»»  N° Exp. 1431944/2022

La materialidad de la conducta reprochada no resultó controvertida sino que fue materia del acuerdo probatorio, en los términos del art. 243 CPPCABA, al que arribaron, con fecha 6/10/2021, la asistencia técnica del imputado (entonces desempeñada por el Sr. titular de la Defensoría PCyF n° 22) y el Sr. Fiscal de Grado que, tal como se desprende del acta que documenta su homologación por el Juez que controló la investigación preparatoria, alcanzó a dar certeza a las circunstancias fácticas del hecho materia de reproche.

El 6 de octubre de 2019, siendo las 02:00 horas, en la intersección de la calle Honduras y Darwin de esta ciudad, el Sr. I. hizo uso de una licencia de conducir apócrifa para circular con el vehículo particular marca Toyota, modelo Hilux. La Sra. Jueza, al circunscribir la controversia que fue llamada a dirimir, precisó que la actual defensa técnica del imputado manifestó que no controvertía la falsedad material del documento apócrifo ni tampoco su utilización para conducir, sino que su teoría del caso se centró en demostrar la ausencia de intención de I. en realizar la conducta, pues, en las condiciones que expone que la obtuvo, no pudo conocer que era falsa.

El 6 de octubre de 2019 I. hizo uso de una licencia de conducir para circular con el vehículo particular marca Toyota, modelo Hilux, dominio XXXXXXX, que resultó ser apócrifa. Ello así, por cuanto aquella madrugada, cuando fue detenida su marcha por la agente de tránsito del GCBA L. T. en el marco de un control vehicular, I. le exhibió, como documentación hábil para la conducción, la licencia nº 26737076, clases A3 y B1, expedida el 18 de mayo de 2018 y con vencimiento el 18 de mayo de 2023, que resultó ser apócrifa en virtud de que no se encontraba registrada en la aplicación oficial de licencias nacionales utilizada por los agentes de tránsito, y de conformidad con el informe pericial Nº 1765/2019 realizado el 3 de diciembre de 2019.

Para los camaristas «el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo (artículos 279 y 292 del CPPCABA). A su vez, en la audiencia celebrada en los términos del art. 296 CPPCABA con fecha 24/05/2022, el Sr. Defensor particular mantuvo los agravios que tuvieron oportunidad de ser replicados por el Sr. Fiscal ante esta instancia, así quedaron en estado de ser estudiados». Quienes además rechazaron «el pedido de anular el debate oral solicitado por el recurrente en el recurso».

La Sala manifestó que: «En efecto, se ha dicho que ‘Como la esencia del delito consiste en el uso de un documento que se sabe que es falso, no hay duda de que el único dolo compatible es el directo, no admitiéndose el dolo eventual” (DONNA, Edgardo A, Derecho penal: parte especial, Tomo IV, ed. Rubinzal-Culzoni, pp. 262)'».

La Sra. Magistrada de Grado, una vez constatada la comisión del delito, entendió oportuno imponer el mínimo previsto en la figura penal y que su cumplimiento debía ser efectivo, pues I. registra un antecedente condenatorio en razón de que el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 61 (ex. Juzgado Correccional nº 12 secretaria 78) en la causa 45531/2012 lo condenó, con fecha 29/12/2014, a la pena de un mes de prisión con costas por considerarlo autor del delito previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal. Asimismo, con posterioridad a la condena, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4 declaró, con fecha 23/02/2016, la prescripción de la pena (causa nº 150678)”.