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19 de mayo de 2015 | 17:00

Condenan a Aerolíneas Argentinas por molestias generadas a un usuario que fue confundido con un terrorista del Islam

Por Julio García Elorrio

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 Aerolíneas Argentinas FOTO: WEB

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal condenó a la empresa Aerolíneas Argentinas a pagar una indemnización a raíz de molestias generadas a un usuario que fue confundido con un terrorista del Islam. Los Jueces de Cámara Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman en las actuaciones caratuladas “Mustafá Alí José c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ Daños y Perjuicios” afirman que en “vuelos correspondientes a los días 22 y 27 de noviembre de 2003, 22 de marzo, 20 y 23 de octubre de 2004, 29 de marzo y 19 de mayo del 2005, el Sr. MUSTAFÁ se vio demorado en el procedimiento de “check-in” por lapsos que se sucedieron entre los cinco y los treinta minutos. Por otra parte, tampoco se encuentra cuestionado que aquella tardanza obedeció a la existencia de un homónimo del actor en el listado “no fly list”, enviados a la compañía aérea por la Transportation Security Administration (T.S.A.), dependiente del Departamento Homeland Security (D.H.S.) de los Estados Unidos de Norteamerica”.

También los Dres. Graciela Medina  y Alfredo Silverio Gusman  - el Dr. Ricardo Víctor Guarinoni no firmó la resolución por hallarse en uso de licencia – en el marco de la declaración de una funcionaria del área de seguridad operativa de Aerolíneas Argentinas  señalaron que “el procedimiento sólo debió tardar algunos minutos siendo que, por la descripción detallada, el cotejo de documentación a realizar no excedería la de cualquier otro pasajero (vgr. nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de pasaporte). De allí, que no se comprenda el porqué se sometió al Sr. MUSTAFÁ en siete oportunidades distintas a demoras reiteradas al momento del “check in”. Asimismo los integrantes de la Sala II Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal precisaron que tampoco existe constancia que al pasajero José Alí Mustafá se le haya brindado “la información necesaria respecto de qué medidas podía tomar el pasajero para evitarse los inconvenientes derivados de la homonimia con quien realmente figuraba en el referido listado”.

“En este caso, MUSTAFA debió soportar estoicamente en alrededor media docena de oportunidades que se lo confunda con un terrorista del islam. Ante ese cuadro, el Tribunal no puede permanecer indiferente ante la pretensión resarcitoria reclamada en autos, pues el obrar de la aerolínea demandada no se condice con la actuación que le era exigible en el comienzo de ejecución del contrato” afirman los Jueces de Cámara Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman en su decisión. También señalan “que los padecimientos del Sr. MUSTAFA excedieron las meras molestias que debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución de la otra en un caso de incumplimiento contractual culposo” y agregan que se ha demostrado “que, debido a la cantidad de viajes que el Sr. MUSTAFA realiza con motivo de su actividad profesional, se encuentra registrado dentro del programa “Aerolíneas Argentinas Plus””.