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11 de septiembre de 2009 | 17:00

Condenan a Telecom por no brindar información detallada para poder dar de baja su servicio Arnet

Por Leonardo Scolpatti

La empresa exigió el pago de una multa a un cliente que se mudo a una zona fuera del radio de cobertura de la prestación de su servicio de acceso a Internet.

Por Leonardo Scolpatti
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Condenan a Telecom por no brindar información detallada para poder dar de baja su servicio Arnet

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Usuarios y Consumidores- DGDYPC- a la firma Telecom Argentina SA por no informar a un cliente de manera correcta acerca del procedimiento para solicitar la baja de los servicios de Internet que presta a través de Arnet.

La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara en las actuaciones caratuladas: “TELECOM ARGENTINA STET. FRANCE TELECOM S.A CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APE L”, en donde la empresa apeló una Disposición de la DGDYPC que impuso una multa por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor, respecto del deber de informar de manera clara a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrece.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO un cliente manifestó que mensualmente se le debitaba de su tarjeta de crédito una suma de dinero, en concepto de pago del servicio acceso a internet brindado por la empresa Arnet, y a raiz de un cambio de domicilio se comunicó para informar acerca de su intencion de continuar con la prestación en su nueva morada.

En la denuncia se afirma que la empresa Arnet le indico dar de baja el servicio contratado porque el nuevo lugar de su residencia se encuentra fuera del radio de cobertura para el acceso a Internet. Tambien el denunciante señala que la prestadora le exigió además el pago de una multa por rescisión del contrato antes del cumplimiento del plazo mínimo acordado al momento de la contratación.

Tras la evaluación de la denuncia en la DGDYPC se determinó que “al momento de solicitar el servicio, la denunciada debía informar al usuario sobre las condiciones contractuales y administrativas para formalizar la baja del servicio, teniendo en cuenta que la documentación de la cual surgen las condiciones generales [...] no ha sido entregada ni suscripta con el denunciante, es decir que no tenía conocimiento de las mismas [...]”. Esta situación motivo la aplicación de una multa a la prestadora del servicio de acceso a Internet.

Cuando el caso llego al análisis de los Jueces Carlos Balbín, Inés Weinberg y Horacio Corti, éstos destacaron que el Art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

En ese sentido, agregaron que "el deber de información constituye el correlato del derecho esencial a la información que tienen los usuarios y consumidores, ya que estos, en su mayoría, carecen de los conocimientos necesarios para poder juzgar por adelantado sus características intrínsecas, sus cualidades o defectos, conocer los riesgos de uso o consumo y las medidas a adoptar para evitarlos, respecto de los bienes o servicios".

Según los Camaristas esta acreditado que el usuario denunciante no había prestado su consentimiento a las condiciones contractuales que afirma haber informado la empresa. En consecuencia, entendieron que :" la actora no cumplió con el deber de información previsto en el Art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, por cuanto no brindó información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del servicio prestado, y en particular sobre las características contractuales para formalizar la baja del servicio".