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13 de noviembre de 2009 | 17:00

Condenan a cirujano, obra social y sanatorio por gasa olvidada en el abdomen de un paciente

Por Leonardo Scolpatti

Es una sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Los hechos ventilados en la Justicia se registraron en Febrero de 1990. Casi 20 años después la demanda finalizó con una resolución satisfactoria para el denunciante.

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Intervención quirúrgica

Siempre se dice que la Justicia es lenta, pero tarde o temprano llega. Esta afirmación la puede expresar un camionero que luego de casi 20 años logró que una obra social, un sanatorio y un cirujano fueran condenados a pagar una indemnizacion por haber dejado un trozo de gasa en su abdomen que le produjo diversos trastornos. La sentencia fue emitida por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal en el expediente “J, J. O. C/ SANATORIO PANAMERICANO S.A. Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD MÉDICA”, en los cuales el denunciante solicitó el resarcimiento a raíz de los trastornos que sufrió tras someterse a una intervención quirúrgica.

Según consta en las actuaciones a las que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, el damnificado promovió acción resarcitoria contra el Sanatorio Panamericano S.A., la Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Carga, contra el cirujano que lo operó y, asimismo, contra Transportes Tomeo S.A, empresa en la cual cumplia funciones.

El demandante expresó que en su condicion de chofer era afiliado a la Obra Social de Choferes de Camiones y que, por intermedio de ésta, el 26 de Febrero de 1990 fue intervenido quirúrgicamente por una litiasis vesicular.La operación se llevó a cabo en el Sanatorio Panamericano S.A. Después de la intervencion no experimentó mejoría y si, una sintomatología consistente en debilidad muscular y dolores difusos.

Posteriormente el camionero, fue internado en la Clínica Evangélica El Buen Samaritano y el 25 de Noviembre de 1991se le practicó una laparotomía exploratoria, en la que se determinó que en el interior de su abdomen había quedado una gasa desde la intervención del 26 de Febrero de 1990. Este material se hallaba en un proceso de descomposición y era la causa de los continuos y prolongados malestares que experimentaba. Extraído ese cuerpo extraño, el paciente se recuperó. Mas como debió realizar tareas que demandaban un esfuerzo que excedía sus posibilidades físicas, se produjo una eventración que exigió una nueva cirugía.

Tras estos hechos imputó la negligencia médica del doctor encargado de efectivizar la operación de la vesícula, por haber dejado en su cavidad abdominal un cuerpo extraño - que le originó los largos malestares y la necesidad de una segunda internación para superar el cuadro extrayendo el oblito -. Como responsables por las consecuencias dañosas de esa intervención quirúrgica el demandante imputó responsabilidad al Sanatorio Panamericano S.A. y por su obligación de garantía a la Obra Social que le proporcionaba la cobertura por su calidad de afiliado.

Como derivado o consecuencia de la cirugía, según el accionante, quedó en condiciones para realizar trabajos livianos y gozar de las pertinentes licencias hasta su recuperación, pero Transportes Tomeo S.A. no le otorgó el descanso indispensable, y por este motivo consideró a la empresa responsable de la eventración sufrida.

Cuando el caso se evaluó en Primera Instancia fue admitido que el doctor intervinente como jefe del cuerpo que participaba en el acto quirúrgico, no podía eludir su responsabilidad por el descuido de haber dejado dentro del cuerpo del paciente operado una gasa y se ponderó que no se trató de una intervención de urgencia sino una operación “programada”.

En función de la conclusión alcanzada, se responsabilizó al Sanatorio Panamericano S.A., por ser inexcusable frente a la culpa demostrada por su dependiente y se extendió la responsabilidad a la Obra Social de Choferes de Camiones, cuya obligación de prestar asistencia médica lleva implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general y accesoria en ciertos contratos que requieran la preservación de las personas contratantes con relación a los daños que podrían ser originados en la ejecución del contrato.

Respecto del rol de la empresa en la que se desempeñaba el accionante no se encontró en el expediente – según el Magistrado actuante - ningún elemento de juicio que justifique formular reproche a la conducta obrada por la empresa de camiones en la que el actor prestaba servicios. Tras lo cual la acción no prospero respecto de Transportes Tomeo S.A.

Cuando las actuaciones fueron analizadas en la la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, los Camaristas Eduardo Vocos Conesa, Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman, señalaron que concuerdan con lo decidido por el magistrado de la anterior instancia. Sostuvieron que existían elementos de convicción suficientes para entender que en la cirugía de litiasis biliar, se dejó dentro de la cavidad abdominal un cuerpo extraño que no debió haber sido olvidado en ese lugar y en ese momento y que el mismo entró en un natural proceso de descomposición, que produjo diversas molestias y malestares.

En su resolucion los Camaristas integrantes de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal Eduardo Vocos Conesa, Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman dieron por confirmada las responsabilidad del Sanatorio Panamericano S.A., la Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Carga, y el cirujano.