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01 de septiembre de 2010 | 17:00

Condenan a la empresa Swiss Medical por no informar de manera veráz sobre un aumento de cuota

Es una decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Swiss Medical  Medicina Privada

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor porteña a la empresa Swiss Medical por no informar “ en forma cierta objetiva, veráz, eficáz, detallada y suficiente” sobre el aumento del valor de la cuota por los servicios que ofrecia.La medida fue dispuesta en el expediente “Swiss Medical S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”.Los Jueces de Cámara Nélida Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Angel Russo confirmaron lo dispuesto en sede administrativa. NoticiasJudiciales.INFO constató que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denunciada efectuada por Mara Constanza Pagella ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad contra la firma Swiss Medical S.A. La denunciante señaló como injustificado y excesivo un aumento de la cuota efectuado por la empresa de servicios médicos.La autoridad administrativa impuso una multa $ 7.000 por infracción a la Ley Nº 24.240 y ordenó la publicación de la resolución condenatoria en un diario de gran circulación

En la resolución dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad se afirma que la empresa Swiss Medical no había suministrado “en forma cierta y objetiva, informaciónn veraz, eficaz, detallada y suficiente al no haber consignado el monto de los aranceles adicionales, como así tampoco el criterio en virtud del cual fueron calculados los mismos, privando a la consumidora del conocimiento anticipado de la cuanta del aumento en la cuota”. Posteriormente las actuaciones fueron analizadas por los Jueces Nélida Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Angel Russo, quienes precisaron que el Art.4° de la Ley N° 24.240 establece “ quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.Además señalaron que la necesidad de brindar información al consumidor radica “precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios” y que el deber de información “ constituye un derecho esencial, ya que los consumidores en su mayora carecen de los conocimientos necesarios para poder juzgar por adelantado sus características intrínsecas, sus cualidades o defectos, conocer los riesgos de uso o consumo y las medidas a adoptar para evitarlos”.

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