Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
21 de julio de 2022 | 17:00

Condenan al Banco BBVA en demanda iniciada por un préstamo aprobado sin consentimiento

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso

Cambiar tamaño
Banco FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso condenó al Banco BBVA a pagar la suma de $ 152.600 en el marco de una demanda iniciada por el otorgamiento de préstamo que fue aprobado sin consentimiento.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del Juzgado n.° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, condenó al Banco BBVA Argentina S.A. todo ello encuadrado en una relación de consumo entre el actor y el demandado, establecida en la ley de Defensa del Consumidor n° 24.240. En el marco de la causa: «G. C., M. Contra BBVA Argentina S.A sobre relacion de consumo». Exp. 199558/2021-0

El Sr.G. C. inició demanda ordinaria contra el Banco BBVA con el objeto de que se declare la inexistencia o nulidad del préstamo pre-aprobado que se solicitó sin su consentimiento a su nombre, la consecuente devolución de los importes que fueron sustraídos de sus cuentas y de cualquier gasto o giro al descubierto que se hubiera originado en su cuenta corriente con posterioridad; más el reconocimiento por los daños padecidos y la aplicación de daño punitivo. Todo ello con intereses y costas.

El demandante relató que trabaja como obrero de la construcción, que es padre de una menor de edad, y que es cliente de la demandada desde hace varios años. Refirió que el día 12 de junio de 2021 fue víctima del vishing cuando su hermano, A. G. C., tras haber recibido un llamado telefónico de una persona que se había identificado como gerente del supermercado Coto – del cuál es cliente regular- le dijo que había ganado un premio de treinta mil pesos ($ 30.000) y que para cobrarlo necesitaba una cuenta bancaria. Al no estar bancarizado, le pidió prestada su cuenta. Fue así que, siguiendo las directivas telefónicas que les daba el supuesto gerente de Coto, ambos concurrieron a un cajero automático y M. G. C. generó por primera vez su clave token y se la brindó al supuesto gerente, esperando ver acreditado en su cuenta el premio. Destacó que a partir de ese momento recibió mails de la demandada referidos al alta de la clave token, a la solicitud temporal del límite de transferencias, a la modificación de límite de transferencias, aviso de transferencia, aviso de debin debitado, alta usuario y clave digital, avisos de transferencias inmediatas acreditadas en dólares, cuenta bloqueada.

Manifestó que no pudo ingresar a su homebanking porque le había sido modificada su clave de acceso. Procedió a retirar nueve mil pesos ($ 9.000) de su caja de ahorros, temiendo haber sido víctima de una estafa y continuó recibiendo mails de operaciones que se estaban realizando con su cuenta. Agrégó que recibió un correo electrónico donde se le informaba un debito debin por trescientos cuarenta y cuatro mil pesos ($344.000), operación que desconocía.

Contó que el día 14 de junio de 2021 concurrió a la sucursal del Banco de la localidad de Moreno Pcia de Bs. As. y fue allí cuando se enteró que se le había otorgado un préstamo, sin su consentimiento, y que luego de concurrir a otras sucursales le fue extendida, sólo información relativa a los movimientos de sus cuentas y una “copia de simulacro del contrato” del crédito que se le había otorgado.

El magistrado explicó que en lo que refiere a nuestro derecho interno «el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que ‘los consumidores tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno'».  Y que en la misma línea «el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece que ‘la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna…'»

Reynoso recordó que: «La Cámara de Apelaciones del fuero ha dicho al respecto que “la condición de orden público de los derechos de usuarios y consumidores, que viene a fijar directrices realistas para el mercado, impone a los jueces una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.” (Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos, Sala II, Expte N° 2538-0 “BBVA Banco Francés S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele 09/03/2010, sentencia N° 12, inédito.)».

«En este ámbito, el actor funda su pretensión en los artículos 4, 5, 6 y 40 de la ley n° 24.240. El artículo 4 prevé que ‘El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.'», explicó el juez al referirse a la ley que utilizó el demandante al presentar la demanda. Y ademas agregó que: «Los artículos 5 y 6 refieren a la seguridad para la salud de los consumidores, estos disponen que ‘Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios’. (art.5)».

En consonancia con la argumentación Reynoso explicó que el artículo 40 establece que «‘Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio(…)'».

«El Código Civil y Comercial de la Nación regula los contratos de consumo, así, en el artículo 1093 dispone que el ‘contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social'», explicó el juez sobre las leyes nacionales que regulan este tipo de relaciones.

«Los contratos bancarios se encuentran regulados en el Libro tercero Título IV, Capítulo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que prevé un parágrafo especial para los contratos con consumidores y usuarios, de donde surge expresamente que ‘Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar’.(art. 1380) y ‘el contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor: a) obtener una copia; b) conservar la información que le sea entregada por el banco; c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d) reproducir la información archivada.'(art. 1381)», concluyó el juez”.