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13 de mayo de 2014 | 17:00

Confirman cautelar que impide construir hotel junto al Convento Santa Catalina de Siena

Es una decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Convento Santa Catalina de Siena

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Dras.  Mariana Díaz y Fabiana Schafrik   - confirmó la resolución que en forma cautelar que prohíbe el inicio de obras para la construcción de un hotel en un predio lindero al Convento Santa Catalina de Siena hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el conflicto suscitado.

Esta decisión de las Jueces de Cámara Mariana Díaz y Fabiana Schafrik se adoptó en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Basta de Demoler. La mencionada entidad en su presentación judicial señalo que la construcción de un hotel –“mole de cemento” - provocará “daños enormes al monumento histórico que defendemos, daños irreparables, ante la suma vejez de este monumento que data del año 1745..”

También la Asociación Civil Basta de Demoler en la acción de amparo afirma que la construcción cuestionada es “ un mega proyecto, con destino a oficinas comerciales, hotel 4/5 estrellas, viviendas, apart hotel, locales comerciales y estacionamientos con una superficie de parcela de 6.563,58 m2 y un FOT de 45.945,76 m2”.La entidad precisó además que “el demandado es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien con su accionar ha permitido y autorizado tremendo exabrupto, pegado a un monumento histórico..”.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“En su fallo, las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik consideraron que la disposición 220/DGIUR/2011, que estableció como factible el proyecto constructivo propuesto en el terreno lindero al Convento donde actualmente se emplaza un estacionamiento privado, se dictó con posterioridad a la sanción de la ley 3.943. Esta normativa modificó el Código de Planeamiento Urbano y afectó al entorno de Santa Catalina al distrito “APH Catedral al Norte”, una nueva área de protección histórica que modificó los parámetros edilicios impidiendo efectuar construcciones de la envergadura admitida en la disposición 220/2011.

Las magistradas afirmaron que el Plan Urbano Ambiental, ley marco a la cual debe ajustarse el Código de Planeamiento Urbano, obliga a “establecer mecanismos de protección preventiva para los distritos de preservación patrimonial en trámite, en tanto se tratan los respectivos proyectos”.

Dado que la disposición en cuestión se dictó durante el trámite legislativo de doble lectura que culminó en la sanción de la ley 3.943, específicamente con posterioridad a su aprobación inicial, el Gobierno de la Ciudad estaba obligado a extremar “los recaudos atinentes al otorgamiento de cualquier acto administrativo que tuviera relación con la zona afectada”. Por esta razón, los magistrados entendieron que el Gobierno de la Ciudad “debió abstenerse -en cumplimiento del marco jurídico vigente interpretado de modo global, coherente y sistemático- de emitir actos administrativos cuya puesta en ejecución pudiera incidir en la zona objeto de modificación legislativa y, en su caso, tras la sanción de la ley, ordenar la readecuación de los proyectos constructivos a las nuevas disposiciones legislativamente aprobadas”.