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08 de abril de 2013 | 15:00

Confirman condena dictada contra Air Europa Líneas Aéreas por pérdida y demora en la entrega de equipaje

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

Por Julio García Elorrio

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Air Europa Líneas Aéreas

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó sentencia dictada contra las empresas Air Europa Líneas Aéreas SA e Iberia Líneas Aéreas SA por pérdidas y demora en la entrega de equipaje. En estas actuaciones quedó acreditado que un hombre y una mujer celebraron con la firma Air Europa “un contrato de transporte por el cual ésta se obligó a trasladarlos en el vuelo UX042 del 27.6.2008 de las 12 hs., desde Ezeiza hacia la ciudad de Madrid, con conexión a Niza. El tramo Buenos Aires-Madrid y Madrid-Buenos Aires estuvo a cargo de Air Europa, mientras que IBERIA LÍNEAS AÉREAS S.A. -en adelante Iberia- operó los segmentos Madrid-Niza y Niza-Madrid”.

Los viajeros manifestaron “que al llegar al aeropuerto internacional Ministro Pistarini, se les informó que el vuelo se encontraba demorado por fallas técnicas y que por ello recién partiría catorce horas y cuarenta minutos después de lo previsto. Finalmente el vuelo despegó a la hora 2.45 de la madrugada del día posterior a la fecha prevista en el contrato de pasaje (28.6.08), ocasionándole la pérdida de la conexión del vuelo que los trasladaría a la ciudad de Niza”. También precisaron que a raíz de la demora registrada su equipaje fue entregado unas dieciocho horas después de los arribos.

En oportunidad de llevarse a cabo  el vuelo de regreso procedente de Niza con escala en Madrid a cargo de Iberia, se extravío una valija, otra maleta arribó rota y con faltante de contenido. Asimismo, el resto del equipaje fue despachado por error a San Pablo, por lo que recién le fue entregado unas cuarenta y ocho horas después de su arribo a Buenos Aires” se afirma en la decisión adoptada por los Jueces de Cámara Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni - la Dra. Graciela Medina no intervino por hallarse en uso de licencia -. Además los Dres. Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni sostuvieron que  “la descripción de los hechos efectuada en el escrito inaugural, revela que los actores fueron sometidos, por la conducta culpable e indiferente de las demandadas, a una situación de desasosiego y angustia susceptible de ser indemnizable.

En esta demanda se tuvo por acreditada la responsabilidad de la compañía de aviación Air Europa y se fijó los montos de los daños resarcibles en las sumas de $ 8.000, en concepto de daño moral a cada uno de los actores. Asimismo, se  condenó a ambas codemandadas a pagar -en forma solidaria- la suma de $ 5.000 en concepto de daño material y $ 2.000 en concepto de daño moral por las pérdidas y demora en la entrega del equipaje – las cantidades e intereses debían ser abonadas por las demandadas siempre que no excedieran el límite de responsabilidad establecido en el art. 22 de la Convención de Varsovia, modificado por los Protocolos de Montreal de 1975 -.