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18 de julio de 2014 | 17:00

Confirman condena impuesta a la Ex – Ministro de Economía de la Nación Felisa Miceli

Es una decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal

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 Felisa Miceli  FOTO: CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –CFCP - confirmó condena impuesta a la Ex – Ministro de Economía de la Nación Felisa Miceli. La ex – funcionaria del Gobierno Nacional resulto condenada en una causa iniciada a raíz del hallazgo de una importante cantidad de dinero en el área de su despacho en el Palacio de Hacienda. En la resolución dictada por la Sala II de la CFCP SE anuló la decisión en relación a la pena impuesta y se ordenó que otro Tribunal dicte un nuevo fallo.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la CSJN:

 “La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Liliana E. Catucci y Alejandro W. Slokar, confirmó la condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 a la ex ministra de Economía Felisa Miceli en orden a los delitos de encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por su condición de funcionaria pública y por haberlo cometido en ocasión de sus funciones, en concurso real con sustracción y ocultamiento de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, por los cuales fuera declarada autora penalmente responsable.

Los magistrados del máximo tribunal penal del país desestimaron diversos planteos de nulidad y objeciones respecto de la materialidad de los hechos juzgados, de la participación que en ellos se le atribuyó a Miceli y de las calificaciones jurídicas asignadas, señalando que en torno a tales aspectos, la sentencia impugnada se encuentra adecuadamente fundada.

Por otra parte, la jueza Catucci postuló la modificación de la calificación legal, por considerar que las conductas endilgadas a Miceli configuran los delitos de encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por su condición de funcionaria pública y por haberlo cometido en ocasión de sus funciones, en concurso real con supresión de documento público, en concurso ideal con sustracción y ocultamiento de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, agravado por haberse cometido con abuso en el ejercicio de un cargo público.

Asimismo, los jueces Ledesma y Slokar entendieron que corresponde anular parcialmente el fallo por falta de fundamentación en lo que atañe a las sanciones impuestas, por lo que se dispuso la remisión de las actuaciones a otro tribunal para que se expida sobre tales tópicos”.