Confirman fallo que denegó renovación de licencia de conducir a un deudor alimentario
Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmo fallo de Primera Instancia que rechazó medida cautelar presentada por un deudor alimentario para lograr la renovación de su licencia de conducir
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario conformada por su presidente Fernando Juan Lima y su colega Esteban Centanaro, rechazó el recurso interpuesto por un amparista incluido en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as, quien había solicitado que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de su licencia de conducir. Todo ello en el marco de la causa «M., A. P. contra GCBA sobre incidente de apelación-amparo-habilitaciones-permisos», Expte. 3385/2019-1.
Los camaristas compartieron las razones del Fiscal de Cámara que en su dictamen señaló tras repasar los requisitos propios de la medidas cautelares y de las normas aplicables al caso que «no se logró acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho, en tanto no se advierte un accionar manifiestamente arbitrario por parte de la demandada, quien se limitó a efectuar una aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local». Entendió por lo tanto que «los agravios vertidos por el actor no resultan suficientes para rebatir la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia». Y advirtió que «el recurrente pretende cuestionar la sentencia con argumentos genéricos que sólo traducen su disconformidad con un fallo que le fue adverso, pero sin hacerse cargo de las razones que lo fundaron«.
El Fiscal de Cámara concluyó que «no se controvierte de manera concreta lo afirmado por el juzgador en cuanto a que no se advierte –prima facie– un comportamiento irregular de la demandada, quien habría actuado de conformidad con la normativa vigente (…) aprobado por Ley N° 2148 y la Ley N° 269″.
Recordemos que el juez de grado, Martín Converset, recalcó como antecedente que «no podía omitirse que, conforme sus dichos, el amparista ya había accedido al beneficio previsto en el artículo 6° de la Ley 269, que habilitaba a quienes se encontrasen inscriptos en el mentado Registro a solicitar, esgrimiendo motivos laborales, una licencia provisoria por única vez que caducaría al año de otorgada».