Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
08 de febrero de 2013 | 15:00

Confirman medida cautelar que ordena la entrega de un medicamento no aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

También advierten que la utilización del tratamiento queda dentro de la exclusiva responsabilidad del paciente que lo solicitó.

Por Julio García Elorrio

Cambiar tamaño
Tablas de la Ley

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital, en actuaciones correspondientes a una acción de amparo, advirtió a una persona discapacitada de 48 años de edad que la utilización del tratamiento solicitado queda dentro de su exclusiva responsabilidad. Las actuaciones se iniciaron a raíz de la solicitud de una inmediata cobertura del 100% del costo total del medicamento RITUXIMAB  - “de acuerdo con la prescripción médica expedida por el médico tratante”- . El peticionante afirmó que padece gammapatia monoclonal Tipo I.G.M  y expuso además “que se trata de una enfermedad crónica, progresiva y discapacitante, y como consecuencia de ello se encuentra expuesto a sufrir en cualquier momento una parálisis”.

El Juez de Primera Instancia en la decisión adoptada señaló “sobre la base de los elementos aportados por el peticionario encontró reunidos los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de una medida cautelar y, en consecuencia, dispuso que la obra social debía otorgar precautoriamente la cobertura integral del costo de la medicación prescripta al actor de conformidad con las indicaciones del médico tratante (confr. instrumento glosado a fs. 5), ello hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones”.

Posteriormente, el Instituto Panamericano de Salud SA presentó una apelación y sostuvo “a) el actor no es beneficiario del Instituto Panamericano de Salud, razón por la cual no existe obligación alguna de cubrir el importe del medicamento en cuestión. Asimismo, sin perjuicio de ello, agrega que dicho fármaco, en última instancia, debe reservarse como una alternativa terapéutica luego de otros tratamientos inmonusupresores; b) el RITUXIMAB no es un medicamento aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la patología que padece el actor, por lo que no puede ser objeto de una medida cautelar..”

Los Jueces de Cámara Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman expresarón “la controversia que propone la empresa sobre el alcance de la autorización por la ANMAT, la que sólo tiene sustento en que el medicamento RITUXIMAB no tiene aprobación formal por parte del mencionado organismo para su uso en pacientes con la patología que presenta el actor, no alcanza para desestimar la precautoria en cuestión. Pues, además de que la situación que aquí se presenta no puede ser asimilada –como lo plantea la recurrente- a un voluntario incumplimiento de normas vigentes, la circunstancia de que la ANMAT hubiera autorizado el medicamento para un fin particular no implica necesariamente que no pueda ser empleado para el tratamiento de otras afecciones de la salud”.

También los Dres. Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman sostienen que “..la necesidad terapéutica del peticionario -de 48 años de edad, discapacitado (ver copia de certificado de fs. 3)- de recibir la medicación que le fue prescripta -RITUXIMAB- se encuentra prima facie acreditada, ya que la doctora Laura N. PIRRA, médico neuróloga, se expidió..”. Además manifestaron “.. dentro del limitado marco cognitivo del ámbito cautelar, lo decidido por el juzgador resulta acertado, de modo que, a través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo; circunstancia ésta que permite concluir en que concurre el requisito del peligro en la demora..”.

“Que, sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de las características que presenta el caso, se hace saber a la accionante que las consecuencias negativas de su petición -y que para ella pudieran derivarse de la utilización del tratamiento cuestionado- quedan dentro de su exclusiva responsabilidad, deslindándose de tal modo la que, en su caso, pudiese corresponder a la accionada por su cobertura (esta Sala, causa 466/2011 citada) se sostiene en la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital. “Por lo expuesto, SE RESUELVE: modificar el decisorio apelado en el sentido que surge del considerando que antecede, con costas de Alzada a la demandada vencida.Se deja constancia de que la tercer Vocalía de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.)” dispusieron los Jueces de Cámara Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman.