Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
27 de noviembre de 2019 | 17:00

Confirman multa a empresa de muebles por la entrega de un sillón con desperfectos

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Cambiar tamaño
FACYCA  FOTO: web

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la multa y la indemnización dispuestas respecto de la empresa FACYCA SACIFI en el marco de actuaciones originadas en un reclamo presentado tras la compra de un sillón rinconero.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos F. Balbín, y sus colegas, Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik, rechazó el recurso directo interpuesto por la compañía y confirmó la multa y la indemnización dispuestas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de los autos caratulados “FACYCA SACIFI c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, expte. n.º D19424-2017/0.

Las actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por el señor C. A. K., quien manifestó haber adquirido, el 10 de febrero de 2013, un sillón rinconero, que fue entregado el 16 de abril, pese a que en la factura se había consignado como fecha de entrega, el 23 de marzo. Refirió además que el 8 de mayo fue retirado para su reparación por presentar diversos desperfectos: la tela se había estirado, los almohadones presentaban distinta densidad y al sentarse se deslizaba. El mueble fue entregado el 10 de junio pero, los desperfectos continuaron, y fue retirado nuevamente el 29 de julio. El denunciante advirtió que, luego de efectuar varios reclamos telefónicos, se dirigió a la empresa para elegir una nueva tela y que el 3 de octubre, le fue entregado el sillón. Sin embargo, indicó que «tenía las patas de madera rayadas, faltaban dos almohadones, que los almohadones para sentarse tenían distinta altura, ancho y densidad y los del respaldo estaban torcidos».

El área de Defensa y Protección del Consumidor informó que la compañía denunciada no se presentó a la audiencia acordada, y que el consumidor ratificó su denuncia. Por lo tanto, se le imputó a FACYCA SACIFI, la presunta infracción a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley n.º 24240, toda vez que «no habría brindado un servicio técnico satisfactorio y una garantía efectiva y no habría dado respuesta a los reiterados reclamos efectuados por el denunciante con motivo de la falta de entrega del producto». Finalmente, se le impuso una multa de 40 mil pesos, por infracción a lo establecido en los artículos de la LDC. Y además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo, a favor del consumidor, por la suma de 28.400 pesos. El GCBA sostuvo que «la sumariada, en su descargo, se limitó a enunciar el ingreso del sillón al servicio técnico pero sin detallar el motivo de ese ingreso ni las modificaciones efectuadas ni los informes que se hubieran emitido al respecto».

La empresa explicó que «en cuanto a la densidad de los almohadones, era una cuestión técnica que excedía las afirmaciones de las partes y que dependía de la decisión del adquirente. Con respecto a la desigualdad de los almohadones, sostuvo que ello pudo deberse a la mala colocación».

Advirtió Díaz que «ello no explica por qué debió retirar el sillón del domicilio del denunciante en dos oportunidades –el 8/5/13 y el 29/7/13–». Y por último, destacó que «la parte recurrente no acompañó ninguna constancia del servicio técnico que acredite que el artículo no poseía desperfectos y que se encontraba apto para su uso».

A su turno, tanto Balbín como Schafrik, adhirieron al voto de su colega en cuánto a la resolución del caso”.