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19 de febrero de 2019 | 17:00

Confirman multa aplicada por diferencia de precio entre la caja y góndola en Supermercado Carrefour

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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Supermercado Carrefour FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA – informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada a la empresa INC S.A. -popularmente conocida como Carrefour - tras constatarse una diferencia entre el precio precisado en la góndola  -$50 - y el cobrado en la caja -$54 - para un producto spray repelente de insectos en la sucursal ubicada en Bartolomé Mitre 1749/51.

luego de haberse constatado una diferencia entre el precio precisado en la góndola ($50) y el cobrado en la caja ($54) para un producto spray repelente de insectos (de 200 cm3) en la sucursal ubicada en Bartolomé Mitre 1749/51.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso directo presentado por la firma INC S.A. -popularmente conocida como Carrefour– y confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso una multa de 65 mil pesos por infringir el artículo 9 de la ley 22.802 luego de haberse constatado una diferencia entre el precio precisado en la góndola ($50) y el cobrado en la caja ($54) para un producto spray repelente de insectos (de 200 cm3) en la sucursal ubicada en Bartolomé Mitre 1749/51. Todo ello en el marco de la causa “INC S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” (Exp. 3221-2016/0).

Después de que los inspectores gubernamentales comprobaran la infracción en enero de 2016, “en un contexto de presencia de casos de dengue en el país, lo que lógicamente incrementa la demanda de repelentes de insectos”, en marzo del mismo año la Dirección General impuso la multa de 65 mil pesos y la obligación de publicar el primer artículo de la parte dispositiva del acto en el diario Clarín.

En primer lugar, la camarista Gabriela Seijas en su voto, al que adhirieron los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, refutó el reclamo de la empresa respecto a si la conducta multada “encuadra dentro de las previsiones del artículo 9° de la ley 22.802 en cuanto prevé que ‘queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad, o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios'”, y afirmó que “la exhibición de un producto en la góndola de un supermercado es precisamente una forma de ‘presentación’ de aquél susceptible de ser comprendida dentro del concepto previsto en el artículo transcripto”.

“Si en dicha presentación se indica un precio determinado, que luego resulta ser otro cuando debe abonarse su valor en la línea de cajas, la conducta –incluso si tal no fue la intención del proveedor– tiene entidad suficiente para inducir a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores. Tal diferencia implica una irregularidad que se traslada de manera directa y perjudicial sobre el cliente. La finalidad de la norma es clara”, agregó.

Por último, recalcó que “los valores precisados en la presentación del producto deben coincidir con los que efectivamente debe abonar el consumidor”, y que “en modo alguno se ha consagrado como excepción a este principio al alegado e indemostrable ‘error humano’ de los dependientes de la tienda”.

En cuanto a la razonabilidad de la cuantía de la multa, Seijas recordó que la actora era reincidente en los términos del artículo 16 de la ley 757; y que en cuánto al monto impuesto de 65 mil pesos “no advierte falta de proporcionalidad, irracionalidad ni la arbitrariedad alegada por la actora”, ya que el artículo 18 de la ley 22.802 establece el rango de multa de 500 pesos a 5 millones de pesos”.