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13 de enero de 2012 | 17:00
Edición de Feria Judicial

Confirman resolución que ordena a OSDE brindar enfermería domiciliaria a persona discapacitada

Es una medida adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

Por Julio García Elorrio

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Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó resolución que ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- brindar servicio de enfermería domiciliaria a persona discapacitada. Los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni señalaron “ toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud, de rango constitucional (conf. art. 42 de la Constitución nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ratificado por ley 23.313), no es irrazonable pretender que se le brinde a la actora la prestación requerida, teniendo en cuenta su estado de salud y la atención que necesita, hasta que se dirima el amparo interpuesto. Circunstancia que, por lo demás, despeja cualquier duda sobre la existencia del peligro en la demora invocado”.

También los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni manifestaron “ no puede soslayarse el principio de cobertura integral que informa al régimen argentino sobre discapacidad (conf. arts. 1° de la ley 22.431 y 1° y 2° de la ley 24.901; ver también la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley 26.378). Especialmente, la ley 24.901 –que, en principio, sería aplicable al caso en virtud de la discapacidad que presenta la demandante (conf. certificado de fs. 13)- prevé la cobertura de prestaciones asistenciales que incluyen hábitat y atención especializada (ver art. 18). Y a primera vista, la enfermería domiciliaria parece encuadrar dentro de la citada normativa lo cual otorga respaldo legal a la cautelar dictada”. OSDE - en su apelación - presentó un informe médico que establece como suficientes 12 horas de enfermería.

Tampoco parece posible adentrarse en las disquisiciones que formula la apelante en cuanto a la forma en se podrían cubrir los turnos de enfermería. Sobre todo teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la actora, reconocido incluso por el médico de internación domiciliaria de OSDE, que la obliga a trasladarse en silla de ruedas y a recibir ayuda para satisfacer necesidades higiénicas mínimas –mediante cateterismo vesical y enema evacuante-, y para rotar en su cama cada dos horas” expresaron los integrantes de Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. Además los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni afirmaron que “ la discrepancia entre los criterios médicos expresados en las actuaciones (ver fs. 14 y 42) resulta, en esta etapa liminar del pleito, insuficiente para revocar la medida”.