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05 de marzo de 2013 | 15:00

Confirman resolución que ordena a la Obra Social de Seguros brindar prestación de hogar permanente con centro de día

Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

Por Julio García Elorrio

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Obra Social de Seguros  FOTO: WEB

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó resolución que ordena a la Obra Social de Seguros -OSSEG-  brindar prestación de hogar permanente con centro de día. En estas actuaciones la OSSEG – alpresentar revocatoria y apelación subsidiaria – sostuvo “que no se había presentado ante ella una indicación médica relativa a la internación del actor en un establecimiento de tales características y que no hay certeza de que haya cometido un acto u omisión que justifiquen la decisión apelada, añadiendo que tampoco hay constancia de que el Centro CE.RE.VE se encuentre habilitado a los fines requeridos”.

Los Jueces de Cámara Graciela Medina y Alfredo Gusman  - el Dr.  Ricardo Guarinoni no intervino por hallarse en uso de licencia – señalaron “el hecho de no tener constancias de que el establecimiento mencionado cuente con una habilitación específica para el tratamiento indicado al actor resulta irrelevante –al menos en el estado actual de la causa– teniendo en cuenta que en el citado instrumento de fs. 18 se señaló que está contraindicado cualquier cambio, tanto del lugar físico como de las personas que lo asisten”.

También los Dres. Graciela Medina y Alfredo Gusman precisaron “que el subsidio que la obra social dice brindar a su adversario tampoco es suficiente para controvertir lo dispuesto en autos, ya que la propia apelante afirma que su importe no basta para solventar la totalidad de la erogación que requiere su internación, en tanto el principio general establecido por la ley 24.901 es el de la integralidad en la cobertura de las prestaciones, que –como lo recuerda el juzgador– incluye los hogares. Y tampoco incide en ello la cuantía de los ingresos del actor, porque las obligaciones que dicha normativa imponen a las obras sociales no están sujetas a la mayor o menor solvencia patrimonial de los beneficiarios del sistema.