Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
25 de marzo de 2020 | 17:00

Confirman resolución que rechaza pedido para obtener autorización de viaje con vehículo propio

Es una decisión de la Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Cambiar tamaño
Poder Judicial FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó resolución que rechaza “Habeas Corpus” presentado para lograr una autorización de viaje -con vehículo propio - a la localidad de Costa del Este, Provincia de Buenos Aires.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmaron lo resuelto en la primera instancia durante el transcurso del mismo domingo, a raíz del pedido que interpusieron mediante correo electrónico una acción de hábeas corpus, en el entendimiento de que se veía afectada su libertad personal y como consecuencia, su salud y su vida. Por ese motivo, solicitaron que «se les autorice el desplazamiento con su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo». Todo ello en el marco de los autos caratulados «d. S., M. sobre Hábeas Corpus».

Los camaristas entendieron que «no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia». El juez interviniente en la primera instancia, rechazó la presentación y argumentó que «la restricción parcial a la libertad ambulatoria de todas las personas que estamos en este pais fue dictada por autoridad competente».

La Sala recordó que «se desprende claramente del artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves (…), todos los ciudadanos ‘deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta”.

Y ratificó que «siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad». Aclararon a la vez, que «las particulares circunstancias invocadas encuentran solución en el texto cuestionado, que por otra parte no lo está por su legitimidad o adecuación al orden jurídico vigente, reconocido por los propios accionantes, sino solamente por las consecuencias sobre esas especiales circunstancias que explican en su presentación».

Al mismo tiempo, la Sala consideró que «la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo (…). La anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica». Y concluyó que «si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas”.

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, fue quien dispuso su rechazo en la primera instancia”.