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14 de septiembre de 2010 | 17:00

Confirman sanción aplicada a la empresa AUSA por accidente registrado en la Autopista 25 de Mayo

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Autopista 25 de Mayo

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción aplicada la empresa AUSA - sociedad anónima cuyo accionista principal es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con 95% del paquete accionario y el 5% restante de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires - ante los daños registrados en un vehículo que circulaba por la Autopista 25 de Mayo y que fue alcanzada por un objeto que impactó en su parabrisas. La medida fue dispuesta en el expediente “Autopistas Urbanas Contra Ente Unico Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Bs As Sobre Otros Rec. Judiciales Contra Res. Pers. Publicas No Est”. Los Jueces de Cámara Nélida Daniele y Esteban Centanaro confirmaron la sanción impuesta - $ 110 en concepto de daños y $ 800 de multa -.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por un particular ante el Ente Unico Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Buenos Aires. En la presentación se señaló que el día 14 de Mayo de 2004 el rodado sufrió la rotura del parabrisas cuando un objeto impactó a la altura de la bajada correspondiente a la Avda Entre Ríos de la Autopista 25 de Mayo. Los Jueces de Cámara Nélida Daniele y Esteban Centanaro al analizar el caso señalaron que el particular que transita y aprovecha el servicio que presta el concesionario utiliza el corredor vial para trasladarse con un vehculo de un punto a otro y es en definitiva “ un usuario que se ajusta a lo determinado por los arts. 1 y 2 de la ley 24.240; y la empresa concesionaria es un típico proveedor de servicios.

También los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalaron "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llegar al fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento, o su irregular ejecución". Además los Jueces de Cámara Nélida Daniele y Esteban Centanaro destacaron que que existe " un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles".