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18 de febrero de 2011 | 17:00

Confirman sanción aplicada a la empresa Cablevisión por no brindar información detallada a un cliente

Es una decisión adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Cablevisión

La Sala I Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción aplicada a la firma Cablevisión – servicios de televisión por cable – por no haber brindado a un cliente información detallada. La medida fue dispuesta en las actuaciones caratuladas “ Cablevisión S.A. C/ Gcba S/ Otras Causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones” y los Jueces Carlos Balbín, Dr. Horacio Corti y Dra. Inés Weinberg rechazaron los argumentos presentados por la empresa contra la multa aplicada por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad –DDPC -.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que Luisa Guesseloff en el mes de Abril de 2003 presentó una denuncia contra Cablevisión SA ante la DDPC y relató que en Febrero de 2002 abonó $ 39,89 por el costo mensual del servicio de televisión por cable y que se encontraba tramitando una bonificación en su carácter de pensionada - posteriormente la empresa le informó que el beneficio había sido suprimido - . En la presentación se precisa que la denunciante tuvo conocimiento accidentalmente de la bonificación mencionada y que se aplicaron cargos por “ gastos administrativo”

También la denunciante manifestó que la empresa Cablevisión SA tras un reclamo telefónico, en el mes de Julio de 2003, le ofreció un nuevo plan mediante débito automático con un descuento del 10% - sin indicar plazo de vigencia del mismo – . Luisa Guesseloff en su denuncia señaló que la factura que recibió no incluyó la bonificación del 10% y hubo incrementos incrementos a pesar de la Ley de Convertibilidad - además precisó que nunca se cumplió con el deber de información previsto en el Art. 4 de la Ley N° 24.240 -.

En la resolución de la Sala I se afirma que “ la denunciada no ha probado haber brindado la información a la denunciante en los términos que pretende haberlo hecho”. Los Jueces Carlos Balbín, Dr. Horacio Corti y Dra. Inés Weinberg además precisaron que no surgía de la evaluación del contrato de prestación de servicios celebrado que la firma Cablevision SA haya informado o entregado una revista. Además señalaron que “ si bien la información puede ser brindada tanto en forma verbal o escrita, la prueba de ello se encuentra en cabeza del prestador de bienes y/o servicios”.