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15 de septiembre de 2010 | 17:00

Confirman sanción aplicada a la empresa Volkswagen por aumento injustificado de las cuotas de un plan de ahorro

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Volkswagen

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa de $ 3000 impuesta a la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados a raíz de un incremento injustificado en el valor de las cuotas de un plan contratado para adquirir un vehículo. La medida fue dispuesta en el marco del expediente “VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL”. Los Jueces de Cámara Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro analizaron la apelación presentada contra la decisión de Defensa del Consumidor de la Ciudad que estableció una violación al Art. 19° de la Ley N° 24.240 - “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos” -.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron con la denuncia presentada por la Sra. Berta Benítez.En la presentación señaló que había contratado con la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados un plan de ahorro para la compra de un automóvil 0Km., en 84 cuotas de $77,61 cada una y, a partir de la sexta mensualidad, éstas sufrieron un aumento de más del 100%, al ascender a $160,15. Posteriormente Defensa del Consumidor de la Ciudad precisó que el aumento cuestionado contradice el Art. 1º de la Resolución 1/2002 IGJ -B.O. 6/2/02 - que establece “el valor de la cuota que corresponda al grupo de suscriptores no podrá tener variaciones respecto del último que hubiere correspondido abonar antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 25.561”.

Los Jueces de Cámara Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro manifestaron que “ el aumento de la cuota fue realizado a partir de Febrero de 2002 mientras que la Resolución 9/IGJ/02 fue dictada recién el 04/07/02 (artículo 16, vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial), por lo que al momento del incremento de su valor esta norma no se encontraba vigente”. Además destacaron que “ al tiempo de producirse el vencimiento de la cuota del mes de febrero de 2002 - día 11 de Febrero de ese año - , ya se encontraba vigencia la Resolución 1/2002 de la I.G.J. (publicada en el B.O. el 06/02/2002 y con vigor desde el día siguiente a su publicación) que establecía en su artículo 1º que “...las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de automotores y otros rodados, no aplicarán a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.561, las estipulaciones de sus condiciones generales de contratación que prevén la variación del valor móvil de los bienes objeto de los contratos y el reajuste, en función de dicha variación, de las cuotas de ahorro o amortización pendientes”