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12 de diciembre de 2011 | 17:00

Confirman sanción conminatoria de $ 500 diarios por mora en restablecer líneas de telefonía celular Movistar

Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal

Por Julio García Elorrio

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Movistar

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal –CACyCFCF- confirmó la sanción conminatoria de $ 500 diarios impuesta a la firma Telefónica Móviles de Argentina SA – integrante del grupo Telefónica de Argentina – por mora en restablecer líneas de telefonía celular Movistar. Los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni precisaron que la demandada “admite la mora en el cumplimiento de la obligación que surge de un fallo judicial, sin dar motivos que justifiquen ese obrar” y que la empresa no explicó “cuál sería la razón técnica que habría demorado el restablecimiento de las líneas telefónicas de la actora en función de la tecnología disponible”.

También los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni – en las actuaciones “Spagnuolo Nora Zunilda c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ medidas cautelares” - sostienen “que la sanción conminatoria debe graduarse en función del caudal económico de quien debe satisfacerlas (conf. art. 37, in fine, del CPCCN). Y en el caso es evidente que Telefónica Móviles, integrante del grupo Telefónica de Argentina, lejos está de ser una empresa de menor porte. De modo tal que el monto de las astreintes impuestas no impresiona desorbitado, sobre todo, ante la orfandad de argumentos de quien pretende eximirse del pago”.

En estas actuaciones Telefónica Móviles de Argentina SA afirmó que cumplió con la manda judicial a los 3 días de notificado el proveído que impuso astreintes. Además la empresa invocó el carácter provisional de las sanciones conminatorias y la complejidad del reclamo en cuestión, que involucra seis líneas telefónicas. En la resolución emitida por la Sala II de la ACyCFCF, tras un apelación presentada por la demandada, se expresa que “el cumplimiento de la obligación se produjo casi tres meses después de tomar conocimiento de la decisión judicial, frente a la imposición de una multa y con una intimación de por medio”.