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19 de noviembre de 2010 | 17:00

Confirman sanción impuesta a Citibank por no brindar información veraz a una clienta

Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tras una denuncia presentada por una extracción de fondos no realizada.

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Citibank

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa de $ 5.000, 00 aplicada al Citibank NA por no brindar a una clienta información veraz, detallada, eficaz y suficiente. La medida fue dispuesta por los Jueces de Cámara Mabel Daniele y Esteban Centanaro en el expediente caratulado “ Citibank NA Contra GCBA Sobre Otras Causas con Tramite Directo ante la Cámara de Apel.”

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamó presentado por la titular de una caja de ahorro. En la denuncia presentada se señaló que una operación de extracción de fondos de $ 400 no había sido efectuada – en constancias bancarias se indicó que el dinero había sido retirado de un cajero autómatico ubicado en Avda. de Mayo al 600 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

Tambien la denunciante precisó que no obtuvo una adecuada respuesta ni devolución o reconocimiento de los fondos extraídos.Posteriormente Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el dictado de una resolución dispuso la aplicación de una multa al Banco Citibank NA por infracción al Art. 4° de la Ley N° 24.240 – por no haber brindado información concreta -.

“Toda vez que el cajero automático donde se efectuó el débito es un mecanismo dispuesto por el banco, quien tiene bajo su exclusiva y excluyente responsabilidad el control de las operaciones realizadas por este medio, era a aquél a quien correspondía probar que las extracciones cuestionadas habían sido efectivamente realizadas por la denunciante” precisaron los Jueces de Cámara Mabel Daniele y Esteban Centanaro.

En la resolución de la Sala II se afirma también que resultaría “arbitrario e irrazonable imputar esta obligación probatoria a la autoridad administrativa o bien al usuario que, al no tener posibilidad de supervisión o control alguno sobre el manejo de los cajeros de la apelante o de los de cualquier otro banco, no está en condiciones de demostrar que no fueron ellos quienes realizaron la extracción”.