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02 de octubre de 2019 | 19:00

Confirmaron multa aplicada a la empresa Nokia Argentina S.A.

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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Teléfono celular FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multas de $ 40.000 a Nokia Argentina S.A., de $50.000 a AMX Argentina S.A. y una indemnización de 3.999 pesos para una clienta damnificada por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos F. Balbín, e integrada por sus colegas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por AMX S.A. y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 40 mil pesos a Nokia Argentina S.A., a AMX Argentina S.A. una multa de 50 mil pesos, y una indemnización de 3.999 pesos para la clienta damnificada por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “AMX Argentina SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.

Dicha multa respondió a la denuncia de una consumidora, quien compró un teléfono celular en 2015, modelo «Nokia Lumia 735», el cual al mes de compra presentó problemas con el audio. El producto fue reparado, pero al poco tiempo no andaba el micrófono. La clienta relató que las deficiencias de fabricación subsistían y que el equipo estaba en garantía, la denunciada pretendió cobrar 25 pesos en concepto de presupuesto de reparación.

La camarista Díaz explicó en su voto que «por un lado, la primera revisión no resultó adecuada pues, de haberse resuelto el problema, el teléfono no habría reingresado. Por el otro, que las fallas detectadas no pudieron ser subsanadas y que el aparato no era apto para su uso«.

Agregó que el artículo 17 de la ley 24.240 refiere sobre las reparaciones no satisfactorias y fija lo siguiente: «En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas (…) En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder».

En cuanto al reconocimiento del daño directo, la magistrada resaltó que «la reparación acordada −equivalente al valor del teléfono celular− encontraría apoyo suficiente en los daños que la relación de consumo ocasionó al denunciante con motivo de la infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la LDC».

Por su parte, tanto Balbín como Schafrik adhirieron al voto de su colega”.