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13 de junio de 2012 | 17:00

Confirmaron una sentencia dictada en acción de amparo que permite recuperar sumas depositadas en el Citibank NA

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal

Por Julio García Elorrio

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Citibank NA

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó una sentencia – con salvedad en el límite pecuniario - que permite recuperar sumas depositadas en el Citibank NA Sucursal Buenos Aires en los términos fijados por la Corte Suprema en la causa “ Massa Juan Agustín” - con costas a cargo de la vencida -. La decisión fue adoptada en las actuaciones caratuladas “ Sarlenga Fernando Manuel y otros s/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo” –Juzgado N° 7 Secretaría N° 14-.

En estas actuaciones, Citibank NA presentó una apelación y señaló que resulta aplicable la doctrina del sometimiento voluntario - “ el amparista desafectó sus depósitos de acuerdo con la normativa de emergencia” -, que la sentencia cuestionada omitió fijar el tope pecuniario que surge del precedente “Massa” – “ que viene dado por el valor del dólar en el mercado libre de cambios” – y que resulta improcedente – “ de acuerdo con la jurisprudencia del fuero”- la condena en costas.

Los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni expresaron “ el depósito de los actores en el Citibank fue pesificado y reprogramado. Y sólo fue abonado al vencer las cuotas de los diferentes certificados de reprogramación (CEDROS) emitidos de conformidad con la legislación de emergencia –conf. fs. 35 y siguientes, ver también liquidación de fs. 132 y contestación de demanda, en fs. 207-. Por ese entonces, como bien lo precisa el a quo, el señor Fernando Manuel Sarlenga contaba con más de 75 años –conf. fs. 30-.

Además los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni señalaron “ en razón de la avanzada edad de la accionante –extremo que, como se dijo, no fueron controvertidos por la entidad depositaria-, el pago efectuado por el BBVA Banco Francés careció del pretendido efecto cancelatorio” y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ destacó que el consentimiento prestado por una persona de avanzada edad, o portadora de un delicado estado de salud, para hacerse de su dinero a una cotización inferior a la de mercado, no constituía un “sometimiento voluntario” a la normativa impugnada”.

En el caso “Massa” la Corte Suprema declaró el derecho del titular de un depósito en dólares afectado por la normativa de emergencia a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual —no capitalizable— debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito— hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de ese pleito” manifestaron los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni en su resolución.

“El límite pecuniario de la pretensión viene dado por el propio escrito de demanda que reclamó una determinada suma en pesos por las diferencias de cambio derivadas de la desafectación de su depósito en el Citibank (ver fs. 2 vta.). Más adelante, a instancias del Juzgado y previo a dar traslado de la demanda, practicó liquidación de las diversas extracciones efectuadas de acuerdo con las pautas del precedente “Massa” -$262.713,98 que equivaldrían a U$S 57.953,17-” manifestaron los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni. Además expresaron “ a diez años de sancionadas las normas de emergencia y a casi seis años de fijado el criterio general de devolución en la causa “Massa”, no parece posible seguir sosteniendo la existencia de una situación de incertidumbre jurídica que justifique la distribución de costas”.