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20 de noviembre de 2012 | 15:00

Declaran inconstitucional la aplicación de tasa pasiva de interés a los créditos por honorarios de un Abogado

Es una decisión adoptada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Tablas de la Ley

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que resulta inconstitucional la aplicación de tasa pasiva de interés a los créditos por honorarios de un Abogado. La decisión fue adoptada en las actuaciones caratuladas “Bedino Mónica Noemí c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. accionario obrero”. Los Jueces de Cámara Víctor Pesino  y Luis Catardo “declararon la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, sustituido por el artículo 12 inciso q) de la Ley 24.432, en tanto dispone la aplicación de la tasa pasiva a los créditos por honorario”.

Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF -  informaron que el Abogado “E. F. C. basó su agravio constitucional en que la situación económica actual difiere de la existente al momento del dictado de la ley 21.839, razón por la cual, de aplicarse dicha normativa, se legitimaría una confiscación a favor de la demandada”. Los Dres. Víctor Pesino  y Luis Catardo señalaron que “de emplearse la norma impugnada, se provocaría un manifiesto desmedro en el patrimonio del reclamante, lesionando su derecho de propiedad, al percibir un crédito notoriamente desvalorizado cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía al momento en que debía cobrarse su acreencia”.

También los Jueces de Cámara Víctor Pesino  y Luis Catardo sostuvieron que someter el cobro de los honorarios a “la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado dinero judicial barato". Además afirmaron “debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor..”.