Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
20 de octubre de 2017 | 17:00

Declaran inconstitucional la ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover a la Procuradora General de la Nación

Es una decisión adoptada por el Juez Pablo Cayssials

Cambiar tamaño
Dra. Alejandra Gils Carbó FOTO: Telam

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Pablo Cayssials  - titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°9 de la Capital Federal -  declaró  inconstitucional la ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover a la titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó.

noticiasjudiciales.info reproduce tramo correspondiente a la decisión adoptada por el Juez Pablo Cayssials:

“…, que la     voluntad     del    Constituyente   –a     través  de     las    sucesivas     reformas constitucionales – fue acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político.

Ello debe ser entendido, como una especie de numerus clausus que   mal   puede   el   legislador   pretenden   ampliar   haciendo   ingresar,   por   vía infraconstitucional, a un funcionario no previsto por los Constituyentes de 1994, so  pena  de propender  a  crear  otras  indemnidades   no  contempladas   en  la  Carta Magna, lo cual derivará a inexorablemente en la tacha de inconstitucionalidad de dicha norma de rango inferior.

Más aún, cuando a pesar de que la citada reforma de 1994 ha otorgado   al   Ministerio   Público   de   la   Nación  status   constitucional,   conforme   lo preceptuado en su artículo 120, no ha incorporado al Procurador General en las previsiones contenidas en su artículo 53”.