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19 de agosto de 2020 | 17:00

Declaran nula una audiencia virtual convocada por la Legislatura de la Ciudad

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Andrés Gallardo

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LCABA FOTO: LCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Andrés Gallardo declaró nula una audiencia virtual convocada por la Legislatura de la Ciudad

 Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo, resolvió rechazar los planteos de nulidad impulsados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; tener por incumplida la medida cautelar; y declarar la nulidad de la audiencia pública celebrada el 12 de agosto de 2020 a las 11 en el marco del expediente n.° 2924-J-2019. Ordenó además que «en el plazo de dos (2) días –a contar desde la notificación que se le hace de la presente– comunique lo aquí resuelto a todas las personas que participaron de la audiencia declarada nula». Y a la vez, que «que en el plazo de dos (2) días –a contar desde la notificación que se le hace de la presente– comunique en su sitio web la suspensión de las audiencias estipuladas en los expedientes n.° 2920-J-2019 para el 24/8/20 a las 14 hs., n.° 2888-D-2019 para el 26/8/20 a las 14 hs., n.° 2289-J-2019 para el 31/8/20 a las 13 hs. y n.° 2850-J-2019 para el 7/9/20 a las 14 hs; poniendo en conocimiento de ello en particular a todas las personas que ya se encuentren inscriptas para su concurrencia».

El magistrado dispuso también que «se ponga en conocimiento de la medida cautelar dispuesta de modo personal al señor Diego Santilli en su carácter de Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Agustín Forchieri en su carácter de Vicepresidente primero, a la señora María Rosa Muiños en su carácter de Vicepresidenta segunda, al señor Roy Cortina en su carácter de Vicepresidente tercero y al señor Claudio Ariel Romero en su carácter de Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Ello, atento la gravedad institucional que reviste lo acontecido». Y por último, remitir una copia al Fuero Penal Contravencional y de Faltas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que «se investigue la posible comisión del delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación». Todo ello en el marco de la causa «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros contra GCBA sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 5660/2020-0.

La actora solicitó que «se declare incumplida la medida cautelar por conducto de la cual se ordenó la suspensión de las audiencias públicas fijadas por la Legislatura de la CABA». «Ello toda vez que, no obstante lo dispuesto, la audiencia fijada para el pasado 12/08/2020 a las 11 hs. se celebró sin que el órgano convocante haya dado íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley n° 6 con las modificaciones introducidas por la ley n° 6306», completó el juez. Además, peticionó la remisión de una copia de las actuaciones a la justicia penal a fin de que «se investigue la eventual comision de delitos por parte de las autoridades de la Legislatura de la CABA». Explicó que «tal evento se celebró mediante la aplicación Zoom, a pesar de haber sido notificada la demandada de la medida dispuesta y de que durante su transcurso numerosos legisladores, comuneros y participantes de dicha reunión, le comunicaron a viva voz al legislador Claudio Romero, en su carácter de Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que habia sido ordenada judicialmente la suspensión de su celebración«. Relató que «fueron rechazadas sendas mociones de pasar a un cuarto intermedio a efectos de verificar la existencia de la medida cautelar referida y su efectiva notificación. Del mismo modo, fueron desatendidos los avisos de legisladores y legisladoras acerca de que la Secretaria del Juzgado, Dra. Beatriz Campos, solicitaba permiso de ingreso a la reunión, quien finalmente pudo acceder 45 minutos antes de la finalización de la audiencia, mas no intervenir pues el citado Presidente no le habilitó el micrófono para hacer uso de la palabra».

El titular del Juzgado recordó que «como consecuencia de las medidas adoptadas ante la pandemia originada por el COVID-19, en el ámbito local se dictaron las resoluciones n° 58/CM/2020, 59/CM/2020, 63/CM/2020, 65/CM/2020 y 68/CM/2020, de las cuales se desprende que la mecánica de las notificaciones en soporte físico –papel– se encuentra suspendida». «En consonancia con ello, es que se notificó la medida cautelar dictada el 12/08/2020 mediante el envío de dos correos electrónicos a las direcciones correo@legislatura.gov.ar y dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar; ambas señaladas en el sitio web institucional de la Legislatura de la CABA como canales oficiales de contacto», completó.

Acerca de la audiencia realizada y la presencia de la secretaria del Juzgado, narró que «a pesar de haber pedido la palabra en reiteradas ocasiones mediante mensajes en el chat de la aplicación, dirigidos a la totalidad de los participantes y exclusivamente al presidente de la audiencia, identificado como ‘Sistemas legislativos’, nunca le fue habilitado el audio que le permitía cumplir con la comunicación ordenada. Asimismo informó la Secretaria que permaneció conectada a la reunión hasta su finalización, lapso en el que pudo constatar que numerosos participantes intervinieron a viva voz y mediante mensajes de chat, solicitando que se le permitiera tomar la palabra y expresando el carácter y el motivo de la pretendida intervención, sin que se diera respuesta a tales pedidos». «De tal simple relato se advierte con elocuencia la inobservancia deliberada respecto a la orden cautelar», agregó.

Finalmente, advirtió que «no deja de sorprender la actitud que adoptó el legislador Romero al afirmar entre otras cuestiones que ‘Hay una ley. A mí hasta que otra ley no me diga algo en lo contrario o me llegue una notificación personal, yo debo continuar por respeto, justamente, a la institucionalidad'». «Ello, mientras que a la par presidía una audiencia que se daba de bruces con los requisitos previstos por la ley n° 6.306 para su convocatoria; norma que, irónicamente, él voto afirmativamente por la aprobación. Mientras todo ello sucedía, se echaban por tierra las más básicas nociones del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno», añadió.

Gallardo concluyó que «todo lo acontecido no puede conducir sino a la declaración de nulidad de la audiencia pública en crisis, llevada a cabo en el seno de la Legislatura de la CABA. De lo contrario, declarar incumplida la medida cautelar pero mantener los efectos de la audiencia pública celebrada implica desconocer el poder jurisdiccional que quien aquí suscribe debe mantener vigente y el derecho de la parte actora a una tutela judicial efectiva”.