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13 de agosto de 2014 | 17:00

Dictaminan que los beneficios jubilatorios de la Fiscal Nelly Ortiz deben ser imprescriptibles

La integrante del Ministerio Público Fiscal de la Nación desapareció durante la última dictadura militar que padeció la República Argentina

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Homenaje a la Dra. Nelly Ortíz   FOTO: MPFN

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN- informó que el Fiscal Gabriel de Vedia – titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de la Seguridad Social – dictaminó que los beneficios jubilatorios de la Fiscal Nelly Ortiz deben ser imprescriptibles. La integrante del MPFN desapareció durante la última dictadura militar que padeció la República Argentina.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el MPFN:

“En un expediente iniciado por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Ortíz, Gabriel de Vedia, a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de la Seguridad Social, dictaminó que es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones y argumentó que "si las víctimas del terrorismo de Estado, como los padres del actor, hubieran fallecido de causas naturales en un contexto de normalidad constitucional, su hijo podría haber solicitado la pensión por ser hijo menor de edad y el Estado Nacional se la habría reconocido". Esto último porque el hijo de Nelly Ortiz, Martín Díaz Lestrem, pidió también la pensión que nunca se le otorgó.

El Consejo de la Magistratura había desestimado el pedido de reconsideración respecto de los intereses correspondientes al pago liquidación de haberes no cobrados por Ortíz y a la aplicación del régimen de consolidación de deuda (pago con Bonos del Estado Nacional). Díaz Lestrem, quien era menor de edad en el momento de la desaparición de su madre, expuso que hubo un error.

La Fiscalía explicó que "el Consejo de la Magistratura encuadró mal la cuestión que se le planteó por cuanto concedió el pago de los haberes jubilatorios liquidados, en el marco del régimen sucesorio del derecho civil", y en realidad debió hacerlo en el marco de las leyes de la seguridad social, una materia legal distinta a la civil en la que se perciben beneficios y no herencias. La razón de esta rama es ser la protección de personas que aunque carezcan de derechos sucesorios, son posibles titulares del derecho de pensión por haber dependido económicamente del fallecido. Se trata de tener en cuenta la relación de familia en cuanto a sostén y no sólo la relación de parentesco.

De Vedia destacó que el hijo menor de Nelly Ortíz tenía solo 14 años de edad cuando su madre fue desaparecida por un grupo de tareas durante la última dictadura cívico-militar y que previamente su padre había sido secuestrado y puesto a disposición del Pode Ejecutivo en el penal de Sierra Chica, por lo que se generaron a su favor dos derechos: cobrar los haberes jubilatorios devengados desde la desaparición de su madre - noviembre de 1976-  hasta la fecha en que se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento -mayo de 1978- y el de obtener la pensión derivada de la jubilación, como hijo menor y hasta cumplir la mayoría de edad. La imposibilidad de efectuar ambos reclamos se debió a que los hechos habían sucedido siendo el hijo menor de edad, ausentes sus padres, sin la certeza del fallecimiento de su madre y en el contexto de miedo e incertidumbre impuestos por el gobierno militar y el plan represivo.

Para poder ejercer su derecho, ya en su mayoría de edad, Días Lestrem promovió a lo largo de los años distintos reclamos que se dispersaron y que logró reunir en uno solo en 2009. Recién 14 años después, -subrayó de Vedia- "el Consejo de la Magistratura de la Nación dictó la resolución que reconoció el derecho a percibir los salarios no cobrados en su momento por su progenitora, en carácter de sucesor a título universal". Pero no le reconoció intereses por el tiempo transcurrido.

El Consejo de la Magistratura en su escrito de contestación de demanda expuso que el reclamo estribaba en los intereses sobre una suma que se le había reconocido como un beneficio excepcional, por lo que no tenía derecho a reclamarlos. Y agregó que en todo caso el reclamo estaba prescripto porque el hijo, tras la detención de sus padres, pudo haber ejercido sus derechos mediante su tutora, que era su abuela y que el plazo de prescripción de 5 años debía comenzar a correr cuando alcanzase la mayoría de edad. Por lo tanto argumentaba que si se encontraba prescripta la acción para reclamar los haberes, también corría para los intereses. El interesado negó haber tenido tutora.

Para terminar el fiscal de Vedia agregó que tampoco resulta procedente la prescripción cuando el mismo Consejo de la Magistratura acogió favorablemente el pedido del heredero y reconoció su derecho a cobrar los haberes no percibidos por su madre, en la medida que Nelly Ortiz no pudo hacerlo por circunstancias que el Estado Argentino no podía desconocer sino, en sentido contrario reconocer. Por su parte, ya se había pronunciado la Corte Suprema a favor de la imprescriptibilidad de las obligaciones nacidas bajo delitos de lesa humanidad.

Nelly Ortiz fue una de las primeras mujeres fiscales que tuvo nuestro país, se había jubilado en el año 1975 y fue víctima del terrorismo de Estado al igual que su esposo el defensor Público Oficial Guillermo Raúl Díaz Lestrem. Fue secuestrada el 25 de noviembre de 1976 y llevada a la entonces Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y nunca más se supo de ella. Trabajó en el fuero penal económico del MPF hasta fines de 1975 y llevó adelante los primeros casos de criminalidad económica de grandes grupos empresarios como Bunge y Born, Xerox y Papel Prensa. El Salón Auditorio de la planta baja de la sede de Avenida de Mayo del Ministerio Público lleva su nombre desde este año”.