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11 de julio de 2016 | 17:00

Dictan fallo sobre facultades de inspección en establecimientos comerciales

Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad  FOTO: TSJCABA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- estableció que la Ley puede investir con facultades de inspección en establecimientos comerciales a los órganos de la Administración

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el TSJCABA:

“El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, revocó un fallo de la Cámara de Apelaciones en los Penal, Contravencional y de Faltas que había anulado dos procedimientos realizados por inspectores gubernamentales de la Ciudad en un inmueble donde funcionaba un taller de reparación y laqueado de muebles.

La Sala III de la Cámara había considerado lesionada la garantía constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio, porque el mencionado inmueble estaba cerrado al público cuando se produjeron los registros y porque el consentimiento prestado por el propietario no eximía a los agentes de control de la necesidad de contar con una orden judicial para practicar esos allanamientos.

El caso se inició a raíz de una denuncia por olores y ruidos molestos que derivó en los procedimientos de inspección a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control (que depende de la Agencia Gubernamental de Control), de la Dirección General de Control (que depende de la Agencia de Protección Ambiental del GCBA) y del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, mediante los cuales se constató la violación de la clausura administrativa del inmueble impuesta previamente por incumplimiento de normas de seguridad.

Los jueces Luis Francisco Lozano, Ana María Conde e Inés M. Weinberg coincidieron en sostener que la garantía de inviolabilidad del domicilio invocada por la Cámara no prohíbe las inspecciones en ejercicio de facultades administrativas a inmuebles comerciales sin orden de allanamiento; y que las condiciones en que la Administración puede llevar adelante una inspección es algo que depende de las facultades que la ley le acuerde, o sea, de lo que la ley diga.

Asimismo, destacaron que al solicitar la habilitación como taller de laqueado de muebles, el imputado se sometió voluntariamente a la verificación de los organismos de control.

El juez José Osvaldo Casás entendió, por su parte, que en las particulares circunstancias del caso no se advertía vulneración alguna a la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio de quien consintió válidamente la realización de una inspección en un local comercial, en horario hábil y por parte de funcionarios del GCBA en ejercicio de sus específicas facultades de fiscalización y control.

La juez Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, rechazó la queja por considerar que los argumentos presentados no fueron suficientes para demostrar una afectación de raigambre constitucional”.