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31 de julio de 2015 | 17:00

Dictan procesamientos en causa iniciada por trata de personas con fines de explotación sexual

Es una decisión adoptada por el Juez Federal Guido Otranto

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Representación de la Justicia  FOTO: WEB

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que el Juez Federal de Esquel – Provincia del Chubut -, Dr. Guido Otranto decretó el procesamiento de ocho personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:

“La justicia federal de Chubut procesó a ocho acusados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en distintos locales ubicados en Esquel, Gobernador Costa y José de San Martín, las dos últimas son pequeñas localidades situadas en el oeste cordillerano provincial. En sintonía con el planteo de la Fiscalía Federal de Esquel, el juez Guido Otranto dio por acreditado que los acusados sacaron provecho de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, en su mayor parte mujeres provenientes de República Dominicana y Paraguay, sin nivel básico de educación y a cargo del sostenimiento de sus familias que permanecieron en sus países de origen.

La investigación comenzó el año pasado, cuando una mujer –que pidió mantener el anonimato ante el temor a represalias- denunció ante personal de Gendarmería Nacional la existencia de mujeres “sometidas a ejercer la prostitución en condiciones inhumanas”, en tres locales abiertos al público repartidos entre Gobernador Costa y José de San Martín. El 26 de mayo de 2014, Gendarmería Nacional dio intervención a la Fiscalía Federal de Esquel, que para ese entonces ya se encontraba desarrollando una investigación preliminar sobre un cuarto local ubicado en esa ciudad, donde también se ejercía la prostitución.

El trabajo llevado adelante por los representantes del Ministerio Público Fiscal logró registrar una gran cantidad de evidencia  respecto a los propietarios y encargados de las diversas “whiskerías” allanadas, los mecanismos de captación y explotación por ellos desarrollados y las condiciones de vulnerabilidad socio-económica en que se encontraban las víctimas.

Respecto a este último punto, el informe elaborado por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del ministerio de Justicia de la Nación –cuyo personal participó de los allanamientos- señaló que durante las correspondientes entrevistas las propias víctimas (con una sola excepción) reconocieron “encontrarse en situación de prostitución”, al tiempo que admitieron en su totalidad que en los locales allanados “se facilitaba el encuentro con clientes/prostituyentes”.  Como denominador común, los propietarios de los prostíbulos se quedaban con una porción de las “copas”, es decir, la exigencia de consumo para los clientes que buscan acceder a un “pase”, eufemismo para denominar la realización de servicios sexuales. “Entre el ofrecimiento de bebidas y la realización de servicios sexuales había una continuidad que engloba a toda la actividad de prostitución, que era facilitada y comercializada”, señaló el magistrado.

Caudal probatorio

Entre la documentación secuestrada, se encontraron libretas sanitarias de mujeres para desempeñarse como “damas de compañía”, “eufemismo destinado a encubrir la referencia a mujeres que ejercen la prostitución en lugares abiertos al público”, según consideró el magistrado en su resolución. De allí que la actividad de estas mujeres no pueda considerarse asociada a la función de “porteras” o “barman”, tal como dijeron los imputados en sus declaraciones indagatorias.

Dos veces clausurado

En enero de 2013, en el marco de una investigación iniciada por la Fiscalía Federal de San Carlos de Bariloche, la justicia allanó la "whiskería" “Rush Show”, ubicada en la ciudad de Esquel. A fines de ese año, la causa quedó radicada en el recientemente habilitado juzgado federal de Esquel, que procesó a su propietaria, Silvia Susana Cuéllar, como autora del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento con fines de facilitación y comercialización de la prostitución ajena. Sin embargo, apenas unos meses después, “Rush Show” fue nuevamente identificado en funcionamiento por la Gendarmería Nacional. Durante el correspondiente allanamiento, se constató que en la planta superior del local residían algunas de las mujeres que ofrecían servicios sexuales en el lugar.

En relación a este último punto, el informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata consideró que la facilitación de una vivienda a las mujeres en situación de prostitución condiciona el ejercicio de su plena autonomía ya que la decisión de abandonar esa actividad conllevaría inevitablemente la necesidad de proveerse, no sólo de una nueva fuente de ingresos económicos, sino también de un techo bajo el cual vivir. “Esa condición de fragilidad socio-económica y habitacional constituye un escenario fácilmente aprovechable por quienes regentean estos lugares y sin duda redunda en beneficios económicos por la perpetuación de las mujeres en el circuito prostituyente”, señaló el organismo.

De este modo, el informe–considerado por el magistrado a la hora de fundamentar los procesamientos- destacó que todas las víctimas estaban atravesando procesos de vulnerabilidad socio económicos, habitacionales y/o familiares al momento de ingresar al circuito prostituyente. Las entrevistas versaron sobre circunstancias de vida que dan cuenta de condiciones socio-económicas precarias en sus lugares de origen, interrupciones en su educación, oportunidades laborales reducidas, maternidad temprana, situaciones conflictivas, y que la mayoría de ellas tendría hijos/as a su exclusivo cargo.

Embargos y prohibiciones

Los procesamientos recayeron sobre Nieves Beatriz López; Ramona Itatí Dos Santos; Dulio Adrián Calderero; María Angélica Iturra; Mario Gabriel Amaya; Silvia Susana Cuellar; Pablo Andrés Saravia y Rafael Araujo. Según el magistrado, todos ellos fueron autores y/o partícipes necesarios del delito de “trata de personas en la modalidad de acogimiento con la finalidad consumada de facilitar y comercializar con el ejercicio de la prostitución ajena, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas”. En tanto, otros dos acusados, Rosalina Fernández y Francisco Javier Segovia, fueron procesados por administrar y regentear un local donde se ejercía la prostitución.

El titular del juzgado federal de Esquel consideró en todos los casos que no era necesaria la imposición de prisión preventiva al no existir riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa. No obstante, estableció para los acusados una serie de conductas, entre ellas la prohibición de salir del país. Tampoco podrán acercarse o entablar cualquier tipo de contacto con las víctimas, y deberán presentarse ante el juzgado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el juez Otranto trabó un embargo de $50.000 para cada uno de los procesados, al tiempo que, con el objetivo de garantizar un eventual decomiso, ordenó embargar los inmuebles donde funcionaban las whiskerías “Rush Show”, “Le Jardin”, “Deyarly” y la vivienda en la que se alojaban las víctimas encontradas en este último local.