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20 de noviembre de 2013 | 17:00

Difunden guía de actuación para las fuerzas de seguridad en casos de femicidio

El protocolo fue creado en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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Ministerio Público Fiscal de la Nación

El Programa de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – elaboró documento para difundir la denominada “Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo”. El mencionado protocolo fue creado en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.

El Programa de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal elaboró un documento para difundir la “Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo”, creada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La Guía es consecuencia de la tarea realizada en el marco de la Mesa de Trabajo Interinstitucional convocada por la cartera de Seguridad.

Desde el Programa, cuya titular es Romina Pzellinsky, destacaron que para los miembros del Ministerio Público Fiscal conocer el protocolo de actuación policial “significará no sólo la posibilidad de controlar dicha labor en el marco de una investigación, sino también la posibilidad de tener siempre presentes cuáles serán las medidas de práctica que las fuerzas de seguridad deberán desarrollar al momento de arribar al lugar del hecho”.

En ese sentido, señalaron que resulta de inestimable valor que la perspectiva de género en la investigación sea incorporada desde los primeros momentos de la etapa instructoria del delito de que se trate y, en consecuencia, que las medidas iniciales que se adopten incluyan dicha perspectiva.

La Guía y su documento de difusión son medidas que se enmarcan en la obligación de investigar con debida diligencia los casos de violencia de género, la que impone a quienes tienen a su cargo el impulso de la acción la obligación de velar por el encuadre jurídico más apropiado a la conducta en estudio, a partir de un análisis de los hechos con perspectiva de género y, en este sentido, teniendo especial consideración por el contexto en el que ocurren tales hechos. Recabar testimonios y otros elementos de prueba que den cuenta del accionar previo del agresor en relación a la víctima resulta de fundamental trascendencia.

La inclusión del femicidio en el Código Penal

Al mismo tiempo, el documento realiza una breve presentación de la figura de femicidio. La incorporación del inciso 11 al artículo 80, dentro del capítulo de los delitos contra la vida del Código Penal de la Nación, incluyó el homicidio de una mujer perpetrado por razones de género, sea éste cometido por un conocido o por un extraño para la víctima.

Otros incisos de dicha norma receptaron el femicidio vinculado (homicidio de una tercera persona para lograr el sufrimiento de la mujer) y añadieron a los homicidios por odio la causal de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión. También se agregó como agravante la comisión del delito por el ex cónyuge, la pareja y ex pareja, mediare o no convivencia.

La categoría del femicidio surgió para evidenciar que un gran número de crímenes de mujeres son cometidos por razones de género, por sexismo, por el hecho de que esas personas son mujeres en sociedades en las que constituyen un grupo históricamente desaventajado -que las coloca en un lugar jerárquicamente inferior a los hombres, de debilidad y dependencia-, lo que torna más graves estas conductas. En virtud de ello, la gravedad adicional importa una sanción proporcionalmente más grave.

El Programa de Políticas de Género espera que la publicidad de la Guía colabore con las Fiscalías en el abordaje de cursos de acción oportunos, con miras a la visibilización de las particularidades de los tipos de violencia sufrida por las mujeres”.