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11 de noviembre de 2019 | 18:00

Disponen la cobertura integral de aceite de cannabis para joven con epilepsia refractaria severa

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti

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Aceite de cannabis FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti ordenó que se garantice el acceso de diez unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Salution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml a un joven de 14 años de edad que padece de epilepsia refractaria severa con crisis múltiples

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del juzgado n.º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por la madre de un adolescente de 14 años con discapacidad y diagnosticado con “epilepsia refractaria severa con crisis múltiples”, y ordenó a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), que en el plazo de cinco días garantice la cobertura íntegra de diez unidades de «Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Salution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml». Todo ello en el marco de los autos caratulados «Gironda, Beatriz Adela contra GCBA y otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».

El magistrado dispuso en el mismo punto que será «bajo el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo, en cabeza de quienes, al día de hoy y según la nómina de autoridades y disposiciones legales vigentes, revisten el carácter de presidente de FACOEP SA, (…) y los miembros del Directorio».

«Con relación a la epilepsia refractaria que sufre J., manifestó que debe destacarse que los antiepilépticos no siempre son efectivos para eliminar o reducir las crisis«, indicó en su amparo, la madre del adolescente. Remarcó que «su galeno ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis, (…). Ello, en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia». Sin embargo, no pudo iniciar el tratamiento recetado, dado que «el FACOEP se niega a brindarle la cobertura y ella carece de medios económicos para procurárselos por su cuenta».

Además, señaló que «la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Se trata de bienes que vienen a configurar un presupuesto y una plataforma de otros derechos humanos». Y recordó que «la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano». Al respecto, concluyó que «el sistema jurídico interpela a todos los operadores jurídicos para adoptar una conducta proactiva cuando se trata de personas con discapacidad; de alguna manera el sentido y razón de ser de una sociedad o nación se refleja en sus solidaridades o sus desintereses».

Por último, Trionfetti destacó que «durante el año 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27350 (…) con el objeto de establecer ‘… un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud'».