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21 de octubre de 2009 | 17:00

Edesur condenada por incumplimiento de contrato

Por Leonardo Scolpatti

Deberá indemnizar a una tintorería industrial ante reiteradas bajas de tensión e interrupciones del servicio que provocaron pérdida de mercado, clientela y menor facturación.

Por Leonardo Scolpatti
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Edesur

La empresa Edesur S.A fue condenada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal a indemnizar a una empresa en $ 30.000 por el incumplimiento de contrato en el que incurrió cuando se provocaron bajas de tensión y cortes en los servicios de electricidad que ocasionaron a la denunciante pérdida de mercado, clientela y una menor facturación.

La medida la dispuso la Sala II del Tribunal en los autos: “PLAZA SOCIEDAD DE HECHO C/ EDESUR S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, en los cuales la parte actora reclamó un resarcimiento por los trastornos generados como consecuencia de una deficiente prestación de servicios por parte de la concesionaria que suministra energía eléctrica.

En las actuaciones a las que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO Plaza Sociedad de Hecho promovió una demanda con el objeto de lograr que se condene a la Empresa Distribuidora Sur S.A. al pago de una indemnización con motivo del suministro irregular y deficiente del servicio eléctrico, por incumpliendo del “Contrato de Suministro Tarifa 2 cm y NN SRS RUE Nº 62113/ Solic. 23362”, que en la cláusula 1º establecía que: “la corriente es alterna trifásica, a la frecuencia de 50 hz. con una tensión nominal de 3 x 380 volts y una capacidad de suministro de 30 kw”.

En su presentacion judicial, Plaza Sociedad de Hecho señaló que el suministro irregular y deficiente del servicio eléctrico le generó trastornos en la producción, demora en la entrega de prendas y otros productos textiles, pérdida de mercadería sometida al proceso, pérdida de mercado y clientela; y menor facturación de la tintorería industrial que explota.

La denunciante también acreditó que ante las bajas de tensión e interrupciones del suministro eléctrico aludidas realizó gran cantidad de reclamos ante la empresa Edesur SA y que obtuvó el compromiso de la realización de tareas de mantenimiento con el fin de determinar la causa de los desperfectos. Plaza Sociedad de Hecho afirmó que Edesur SA no cumplió con su compromiso ni con sus obligaciones.

Por su parte, Edesur SA argumentó que las interrupciones de energía fueron atendidas y solucionadas dentro de los límites razonables y manifestó que la actora no cumplió con sus obligaciones de colocar y mantener dispositivos de protección y maniobra y de mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación.

En Primera Instancia se señaló que resulta “ irrelevante” si la demandante contaba o no con medios de protección y si los cortes fueron de escasa magnitud, dado que la demandada se obligó a suministrarle a la actora corriente alterna trifásica con una frecuencia de 50 HZ, con una tensión de 380 Volts y capacidad de suministro de 30 kw sin contar a la fecha del contrato con los medios idóneos para cumplirla, por lo que de conformidad con el Art. 511º del C.C. debía responder por los daños y perjuicios derivados del deficiente cumplimiento.

Edesur SA resultó condenada a pagarle a la actora la suma de $ 30.000, a lo que se le descontó la cantidad de $ 2.004 previamente pagados, arrojando la suma final de $ 27.966.

Cuando el caso llegó a la Sala II los Camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Eduardo Vocos Conesa, confirmaron el fallo dictado en lo que respeta a la responsabilidad de la empresa, pero lo modificaron en torno al monto de la indemnización la cual fijaron en una suma final de $ 30.000 pesos, sin tener en cuenta el descuento de $ 2.004 que la empresa había pagado en concepto de multa.