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19 de mayo de 2014 | 17:00

El CPACF expresó su preocupación por la situación de Justicia Federal de la Seguridad Social

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal envió una nota a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Expedientes acumulados FOTO: WEB

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF- envió una nota a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para expresar su preocupación ante la situación que se registra en la Justicia Federal de la Seguridad Social. Días atrás un grupo de autoridades del CPACF recorrió la instalaciones de los Tribunales de la Seguridad Social y pudo advertir que los expedientes se acumulan en pasillos, depósitos y hasta en salas de maquinas.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce el texto de la comunicación enviada por el CPACF:

“Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, en relación a la situación del Fuero de la Seguridad Social.

Es de notorio conocimiento la difícil situación por la que atraviesa ese Fuero especial, tan sensible a los justiciables que forman parte de uno de los sectores más vulnerables de la población de nuestra ciudadanía. La litigiosidad que se podría evitar, no resulta materia a tratar por el Poder Judicial pero sí resulta inevitable, atender la problemática que deriva en las causas que se inician en cantidades tales que no resulta factible resolver con la prontitud y eficacia necesaria respecto de quienes, -por la edad del justiciable-, debieran obtener una solución sin demoras.

Ese Tribunal a su digno cargo se ha expresado en diversos fallos que sentaron doctrina que bien podría ser receptada por el organismo previsional y de ese modo se evitaría la promoción de demandas cuyo resultado está sellado, sin embargo, no tienen la receptividad necesaria que coadyuvaría a una solución de la problemática que se plantea.

Recientemente esa Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz del fallo “Pedraza” volvió a expedirse y dictó la Ac. 14/2014 que intenta un paliativo que creemos que no es suficiente y, posiblemente se susciten otras cuestiones que consideramos debieran ser oídas. La acordada de mención dispone medidas y solicitudes a los otros poderes del Estado, a fin de dar cumplimiento a la decisión adoptada en el considerando 18 del fallo “Pedraza”, que, de ser acogidas, podrán mejorar la crisis que se ha generado en esta temática tan cara a los intereses de los justiciables adultos mayores.

Al analizar la cuestión que se suscita con la remisión de las causas a la jurisdicción en la que se promovió la demanda, nos permitimos sugerir que debiera practicarse una selección más acotada. En efecto, sabemos que muchas causas ya se encontraban en un muy avanzado procedimiento concluida la etapa de agravios y su contestación y que se encuentran en estado de dictar sentencia o prontas a ello, inclusive con proyectos del decisorio. En tales casos, la remisión implicará un retroceso muy grande y posiblemente una mayor demora en el trámite judicial.

Por otra parte, si bien es de aplicación lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil para todos los habitantes de la Nación y, con mayor énfasis respecto de quienes abrazamos la abogacía, ciertamente los magistrados de las Cámaras Federales que jamás intervinieron en la resolución de procesos previsionales deberán estudiar y analizar la temática, con la consecuencia de demorar el dictado de la sentencia esperada.

Ante esta situación proponemos al Tribunal a su cargo que complemente lo resuelto en el fallo “Pedraza” y Ac. 14/2014 considerando el estado procesal de los expedientes, lo que a su vez proporcionará a los órganos de justicia que tengan que intervenir, el tiempo necesario para afianzar sus conocimientos en la materia y en consecuencia que se remitan solamente aquellas causas en las que aún no se dispuso el llamamiento para sentencia.

La otra preocupación que nos genera es la relacionada con la posibilidad de dictado de fallos que resulten contradictorios, según la jurisdicción que haya intervenido y genere la falta de previsibilidad de los decisorios en causas similares.

Este planteo que efectuamos tiene como objetivo colaborar en la resolución de la conflictiva situación de este Fuero, dando cumplimiento con lo dispuesto por el art. 20 inc. e) de la Ley 23187”.