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28 de julio de 2023 | 17:00

El Colegio de Abogados de la Ciudad cuestiona abusos constitucionales

La entidad advierte sobre medidas adoptadas en materia tributaria por parte del Gobierno Nacional

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CACBA FOTO: WEB

El Colegio de Abogados de la Ciudad –CACBA - cuestiona abusos constitucionales en materia tributaria por parte del Gobierno Nacional.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CACBA:

“EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reitera su profundo rechazo manifestado el pasado 19.04.2023 y exhorta nuevamente al Poder Ejecutivo Nacional - incluyendo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - al cese de prácticas que resultan violatorias de los derechos y garantías constitucionales en materia tributaria.

Recientemente, mediante el dictado de la Resolución General N° 5391 (B.O. 21.07.2023) la AFIP implementó un nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias para empresas que en el ejercicio anterior hayan tenido una ganancia impositiva (antes del cómputo de quebrantos) igual o superior a $600.000.000, y no hayan determinado impuesto. Los parámetros establecidos no permiten, razonablemente, inferir que se trate de contribuyentes que tendrán ganancias imponibles al cierre del ejercicio fiscal, y por ende, que determinarán impuesto a las ganancias contra el cual computar el pago a cuenta. De este modo, la AFIP desconoce que la Ley de Impuesto a las Ganancias admite el cómputo de quebrantos para determinar el resultado alcanzado por el impuesto. Claramente, la RG 5391 constituye un nuevo uso desmedido y abusivo de la facultad conferida por la Ley N° 11.683 de establecer anticipos o pagos a cuenta, la cual debe ejercerse sobre la base de indicios razonables de permitan presumir, conforme a las reglas de la sana crítica, que el hecho imponible finalmente llegará a verificarse.

Lo indicado en el apartado anterior resulta de mayor gravedad y preocupación en contextos de muy alta inflación como el que atraviesa el país, más aún si las normas impositivas no permiten la actualización de los anticipos y pagos a cuenta.

Por otra parte, el reciente Decreto N° 377/2023 - en ejercicio de facultades supuestamente delegadas legislativamente - estableció nuevos hechos imponibles alcanzados por el denominado “Impuesto País” implementado en diciembre del 2019 mediante la Ley N° 27.541 por el término de 5 (cinco) períodos fiscales desde su entrada en vigencia. Cabe resaltar que el artículo 76 de la Constitución Nacional establece que para que la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sea válida, ésta debe establecerse con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, aspectos que resultan cuestionables en el caso comentado, toda vez que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 fijó el día 31 de diciembre de 2020, como fecha límite para el ejercicio de las facultades delegadas comprendidas en la misma.

También en relación con el “Impuesto País”, la Resolución General 5393 de la AFIP implementó un mecanismo de pagos a cuenta para la importación de mercaderías, que deberán efectuarse antes de que se produzca el hecho imponible. Este mecanismo no cuenta con la debida autorización legislativa, ya que la facultad conferida a la AFIP para establecer el pago a cuenta no surge de la ley sino del recientemente sancionado Decreto 377/2023. Se trata de otro claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo que invade, una vez más, atribuciones exclusivas del Poder Legislativo.

En virtud de lo anterior, una vez más corresponde enfatizar que medidas como las mencionadas en la presente -además de vulnerar los derechos y garantías constitucionales de los afectados por las normas respectivas -, propician y acrecientan un clima constante de inseguridad jurídica y afectación del Estado de Derecho, lo que a su vez conspira contra los intereses de la sociedad en la búsqueda de la tan ansiada estabilidad y progreso que nuestro país merece (y necesita).

En las circunstancias descriptas, y sin perjuicio de que esperamos que la Administración decline su accionar en lo que respecta al dictado de normas que se opongan a los mandatos constitucionales, en última instancia, cabe tener presente que es el Poder Judicial el encargado y quien tiene el mandato de velar por la supremacía de nuestra Carta Magna y los derechos y garantías en ella consagrados”.