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29 de diciembre de 2009 | 17:00

El Dr. Aníbal Fernández aclaró al Colegio Público de Abogados el supuesto conflicto de poderes

Tras una declaración del Consejo Directivo del CPACF, el Jefe de Gabinete de Ministros envio una nota al Dr. Jorge Rizzo para brindar detalles sobre lo sucedido en la Asociación Argentina de Aeronavegantes.

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Dres. Jorge Rizzo y Aníbal Fernández

El Jefe del Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, envió una nota al Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -CPACF -, Dr. Jorge Rizzo, para brindar detalles cronológicos de lo sucedido en la sede de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, situación que habría generado un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial. Estos hechos generaron un amplio rechazo por parte de juristas y entidades vinculadas a la administración de Justicia.

La nota del Dr. Aníbal Fernández, Ex - Ministro de Justicia de la Nación, se generó ante una declaración del Consejo Directivo del CPACF que manifestó una profunda preocupación por la supuesta falta de colaboración policial en un allanamiento que ordenó el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo, Alejandro Sudera. Al parecer esta negativa habría estado vinculada a una orden emitida directamente desde altos niveles del PEN.

En su declaracion las autoridades del CPACF sostienen " la negativa a dar cumplimiento con una orden judicial o negar la colaboración de la fuerza pública, es un hecho que no puede ni debe ser soslayado por su manifiesta gravedad, puesto que la interpretación y aplicación de las normas jurídicas es atribución exclusiva de los magistrados que integran el Poder Judicial, de conformidad con el Art. 116º de nuestra Constitución Nacional".

NoticiasJudiciales.INFO reproduce a continuación la nota completa enviada por el Jefe de Gabinete de Ministros -Presidencia de la Nacion - , Dr. Aníbal Fernández al Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo

Al Sr. Presidente del
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL
Dr. Jorge Rizzo
S./D.-

Le hago llegar a Ud. y, por su intermedio al Consejo Directivo de vuestro Colegio, el detalle cronológico de lo sucedido en la Asociación Argentina de Aeronavegantes, a los efectos que estime pertinente.

• La Asociación Argentina de Aeronavegantes viene atravesando por un profundo conflicto institucional interno en relación a la elección de los integrantes de la Comisión Directiva.

• Se origina en las elecciones de renovación de autoridades 2006/2009, llevadas a cabo del 21 a 30 de abril de 2006, cuyo mandato vencía el 6 de diciembre de 2006.

• El 17 de noviembre de 2009, la Sala IV, sentencia 94412, notificada al Ministerio de Trabajo el 19 de noviembre, da por ganador de la elección a la Lista Celeste. Tres años después.

• La Lista Celeste presenta una medida cautelar para que se ordene a la Junta Electoral de la AAA, la suspensión de las elecciones convocadas entre el 21 y el 30 de noviembre de 2009 y se ponga cautelarmente en sus cargos a los integrantes de la Lista Celeste, proclamados ganadores.

• El 26 de noviembre, la Jueza hace lugar a las medidas cautelares. Ordena:

o Suspender las elecciones convocadas entre el 21 y el 30 de noviembre de 2009

o Poner cautelarmente en sus cargos a la Lista Celeste, proclamados ganadores de las elecciones de 2006.

• El 26 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, notificó a la Junta Electoral de la AAA que debe suspender las elecciones y la intimó a poner en forma inmediata y cautelar en sus cargos a los integrantes de la Lista Celeste.

• El 27 de noviembre, el Ministerio de Trabajo fiscalizó la sede de la entidad constatando que, la Junta Electoral de la AAA, habilitó las urnas para votar, sosteniendo estar en condiciones para hacerlo por haber presentado un recurso ante la instancia judicial. El acto de apertura, cierre y guarda de la urna, fue presenciado por una Escribana y no por funcionarios del Ministerio de Trabajo.

• El 30 de noviembre el juzgado hace saber al Ministerio de Trabajo que no deberá proclamar autoridades a quienes resulten ganadores en el proceso electoral del 21 al 30 de noviembre de 2009.

• El 30 de noviembre, la Junta Electoral de la AAA firma el acta de proclamación de los candidatos de la Lista Verde electos pero, no los pone en funciones.

• El día el 2 de diciembre, el Ministerio de Trabajo continuó intentando cumplir con la totalidad de la medida cautelar, adoptando los procedimientos previos para poner en posesión a la Lista Celeste. No se pudo llevar a cabo por un paro de actividades efectuado por la totalidad de los gremios aeronáuticos.

• El mismo 2 de diciembre por la tarde, la jueza intimó al Ministerio de Trabajo a poner en posesión de sus cargos a la Lista Celeste, solicitando de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública, allanando y violentando cerraduras.

• El Ministro de Trabajo solicita al Ministerio de Justicia y Seguridad el auxilio de la fuerza pública.

• El Ministerio de Justicia y Seguridad informó que, el día 2 de diciembre no puede ofrecer el auxilio de la fuerza pública, por razones operativas.

• El día 3 de diciembre, la Jueza intima al Ministerio de Trabajo para que ponga a la Lista Celeste en posesión de sus cargos, en la sede sindical. Recordemos que, el mandato, fenece el día 6 de diciembre es decir, tres días después.

• El mismo 3 de diciembre, el Tribunal N° 2 de Lanús, hace lugar a una medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la AAA sostener el statu quo a fin de garantizar que, el primer día posterior al vencimiento de los mandatos vigentes, es decir el 7 de diciembre, las autoridades electas en elecciones desarrolladas entre el 21 y el 30 de noviembre de 2009, tengan garantizada su asunción y proclamación de autoridades.

• El día 4 de diciembre, el Ministerio de Trabajo solicita aclaración de alcances de la medida.

• El día 7 de diciembre, el Tribunal N° 2 de Lanús resuelve que la Lista Verde tome funciones a partir del 7 de diciembre de 2009.

• La Lista Verde le presentó a la jueza la sentencia del Tribunal N° 2 de Lanús.

• El día 7 de diciembre, fenecido el mandato objeto del proceso en cuestión, el Ministerio de Trabajo, por Resolución 1212/09 designó un delegado normalizador con atribuciones para convocar de inmediato a elecciones de autoridades y así regularizar la situación institucional de la organización gremial. En la misma instruye al Delegado Normalizador a incorporar como observadores, a representantes de ambas listas.

• El día 9 de diciembre, la jueza declara la nulidad de la Resolución del Ministerio de Trabajo 1212 e insiste en que se debe poner en el cargo a la lista Celeste por el período de seis meses. Es dable aclara que, el mandato ya feneció y que, los seis meses indicados, no figuran en ninguna legislación y son frutos de la subjetividad del magistrado.

• El día 10 de diciembre, el Dr. Sudera, juez subrogante, dispuso poner en posesión de los cargos a los miembros de la Lista Celeste. Solicitó el auxilio de la fuerza pública.

• La Lista Verde planteó la cuestión de competencia por la sentencia de Lanús.

Como se puede apreciar a simple vista, al día 10 existen dos disposiciones judiciales.

• La sentencia de la Sala IV N° 94412, de fecha 17 de noviembre, notificada el 19 de noviembre, que dio por ganador de la elección conforme al resultado de la elección llevada a cabo entre el 21 y el 30 de abril de 2006.

• Y la medida cautelar del Tribunal N° 2 de Lanús, de fecha 3 de diciembre con la aclaración del 7 de diciembre que ordena que la Lista Verde tome funciones a partir del 7 de diciembre de 2009 conforme al resultado de la elección llevada a cabo entre el 21 y el 30 de noviembre de 2009.

• A simple vista se observa que la disposición del Dr. Sudera, Juez Subrogante, es de imposible cumplimiento por haber dos decisiones judiciales encontradas, lo que convierte a la instrucción de imposible cumplimiento.

• El día 17 de diciembre, la Sala IV suspendió la presentación de la Lista Celeste a llevar a cabo por la Jueza a las 10:30 hs. y dispuso una audiencia para las 15:30 hs., con la presencia de las dos lista y el Ministerio de Trabajo.

Atentamente.
Dr. Aníbal Fernández.
Jefe del Gabinete de Ministros de la
Presidencia de la Nación.