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23 de enero de 2015 | 17:00

El Dr. José Osvaldo Casás renunció a la Presidencia del TSJCABA

En la dimisión se señala la votación realizada en actuaciones iniciadas por la implementación de herramientas electrónicas en procesos electorales

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 Dr. José Osvaldo Casás FOTO: TSJCABA

El Dr. José Osvaldo Casás renunció a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – TSJCABA –. “Al declinar tal designación lo hago en el convencimiento de que el haber votado en la causa: "Unión Cívica Radical c/ GCBA s/ Electoral - Otros", Expediente N° 11756/14, en minoría, por la inconstitucionalidad de la reglamentación de un anexo de la Ley N° 4.894 mediante los Decretos N° 441/2014 y N° 513/2014 suscriptor por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, en tanto implementan el mecanismo de impresión electrónica de la boleta y otros aspectos operativos de igual naturaleza del acto electoral, puede generarse una errónea percepción de observadores desprevenidos…” señaló el Dr. José Osvaldo Casás.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce tramo de la renuncia presentada por el Dr. José Osvaldo Casás:

“Al declinar tal designación lo hago en el convencimiento de que el haber votado en la causa: "Unión Cívica Radical c/ GCBA s/ Electoral - Otros", Expediente N° 11756/14, en minoría, por la inconstitucionalidad de la reglamentación de un anexo de la Ley N° 4.894 mediante los Decretos N° 441/2014 y N° 513/2014 suscriptor por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, en tanto implementan el mecanismo de impresión electrónica de la boleta y otros aspectos operativos de igual naturaleza del acto electoral, puede generarse una errónea percepción de observadores desprevenidos, en el sentido de que los inconvenientes, demoras y errores que, eventualmente, pudieran suscitarse en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en los turnos comiciales propiamente dichos (elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, legisladores, integrantes de las Juntas Vecinales, consulta sobre propuestas de nombre de Comunas y eventual segunda vuelta para el binomio ejecutivo), deban ser atribuidos a que debiendo asumir las mayores responsabilidades en el proceso electoral, tal estado de situación obedecería a un obrar desinteresado de mi parte, vista la postura que por la inconstitucionalidad sobre los mecanismos electrónicos que sustenté, temperamento que resultó vencido en el expediente, frente a la postura en sentido contrario que postularan mis cuatro distinguidos colegas.

Siempre me ha inspirado la más firme convicción, como integrante de un Tribunal colegiado, que aún disintiendo con alguna medida, debo acatarla con respeto a las decisiones a que se arriba —más en este caso, en que la postura que he sostenido ha quedado en soledad y sin ningún acompañamiento—. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la necesidad de superar con creces el desafío que le cabe afrontar al Tribunal al conducir el proceso electoral de los porteños durante el corriente año como lo ha sabido hacer cada vez que le ha tocado afrontar igual responsabilidad, es una tarea Tribunal colegiado, que aún disintiendo con alguna medida, debo acatarla con respeto a las decisiones a que se arriba —más en este caso, en que la postura que he sostenido ha quedado en soledad y sin ningún acompañamiento—. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la necesidad de superar con creces el desafío que le cabe afrontar al Tribunal al conducir el proceso electoral de los porteños durante el corriente año como lo ha sabido hacer cada vez que le ha tocado afrontar igual responsabilidad, es una tarea compleja, teniendo en cuenta que se aplicará por primera vez en los comicios locales las PASO, a lo que se suman la implementación inaugural de "prácticas electrónicas", con un cronograma ajustado para la gestación y organización en su conjunto de los elementos materiales —padrones, urnas, instructivos, etc.— y capacitación de los recursos humanos —autoridades de posibles tres elecciones, y delegados del Tribunal en todos los locales de votación—. El logro de tales objetivos reclama la plena convicción de quien deba presidir tal proceso: a) de que las normas que se aplican satisfacen todos los estándares jurídicos; y b) del que todos y cada uno de los desafíos que se planteen se podrán superar, en atención a la practicabilidad de las modalidades que se incorporan, lo que recomienda que otro, distinto del suscripto, interpretando paso a paso el criterio predominante en el Tribunal, lidere tal proceso”.