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28 de junio de 2010 | 17:00

El Gobierno de la Ciudad tambien tiene que combatir el dengue en las villas de emergencia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó resolución dictada en el marco de una accion de amparo promovida por la Fundación Madres de Plaza de Mayo..

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Villa de emergencia emplazada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CCATCABA- confirmó la resolución que obligó al Gobierno de la Ciudad a implementar acciones tendientes a combatir la propagación del dengue en villas de emergencia y asentamientos. La medida fue dispuesta en el marco del expediente caratulado: “Fundación Madres de Plaza de Mayo GCBA Amparo (Art. 14ccaba)” tras rechazar un recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad. En estas actuaciones la Fundación Madres de Plaza de Mayo solicitó que las autoridades de la Ciudad y de la empresa Corporación Buenos Aires Sur incluyeran a villas de emergencia y asentamientos dentro de los cronogramas propios de las medidas dispuestas para evitar la propagación de la enfermedad.

En la resolución de la Sala II de la CCATCABA se señala que “una lesión a un derecho humano genera una afectación en la integridad de la persona humana, vale decir, en las distintas dimensiones de su existencia”.También los Jueces de Cámara Esteban Centanaro y Nélida Daniele manifestaron que resulta una “obviedad afirmar que los derechos constitucionales -en su faz individual o colectiva- pueden ser lesionados por la autoridad pública por acción o por omisión”. Además señalaron que “ generalmente, la configuración por omisión exige determinar en primer lugar cuál es el deber jurídico previo”.También los Dres. Centanaro y Nélida Daniele precisaron que no había “ datos actualizados que comprueben la identificación del mapa de riesgo y las medidas positivas, aptas y suficientes”.