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22 de enero de 2013 | 17:00
Edición de Feria Judicial 2013

El Grupo Clarín apeló resolución dictada en demanda presentada contra la Ley de Medios

Se afirma que el Juez en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso omitió considerar todas las pruebas.

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Grupo Clarín

El Grupo Clarín –GC - apeló resolución  dictada  por el Juez en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso  en demanda presentada contra la Ley de Medios. En el recurso de apelación presentado se afirma que se omitieron todas las pruebas, que no se realizó el control de constitucionalidad de la ley de medios, que se desconoció jurisprudencia del Máximo Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que  tergiversó precedentes y doctrina aplicable. Además el GC señaló que el Dr. Horacio Alfonso no tomó en cuenta el objetivo real de la norma y su impacto sobre la libertad de expresión y el derecho a la información, y tampoco efectuó un obligatorio examen de razonabilidad de la misma.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce puntos salientes del recurso de apelación presentado por el GC:

- Arbitrariedad de sentencia: el juez evitó considerar todas las pruebas producidas en más de 3000 fojas del expediente. Ni siquiera las analizó y las discutió, las confrontó, o las rechazó. Directamente las ignoró. Esto contradice expresa jurisprudencia de la Corte Suprema.

- Las citas de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional son erróneas, están tergiversadas o directamente avalan la posición del Grupo Clarín, no la del Gobierno. Así sucede con los fallos: Red Lion / National Broadcasting / Comfer / Telecommunications vs TCI / Bronstein vs Perú / Tambien con otros fallos de la CSJN y de la CIDH citados.

 

-La apelación abunda en explicar cómo, de acuerdo a las pruebas omitidas por el juez, las limitaciones arbitrarias de la ley de medios configuran un avance contra la libertad de expresión y el derecho a la información, al restringir irrazonablemente medios audiovisuales que no usan espectro, quitarle sustentabilidad a los medios privados para obligarlos a depender de recursos oficiales y generar desigualdad entre distintos actores de la comunicación, lo que generará una reducción de opciones informativas, silenciará voces críticas y afectará la competencia en el acceso a Internet, afectando además los contenidos.

 

- El juez fragmentó el análisis de la cuestión, dividiendo los derechos violentados por la ley de medios, en patrimoniales y expresivos. Hizo lo contrario de la sentencia de la Corte Interamericana que él mismo citó: en “Ivcher Bronstein vs. Perú” (2001), donde justamente se los consideró inescindibles, ya que el medio en cuestión (un canal de televisión del que se había despojado al denunciante) era esencial para el ejercicio de la libertad de expresión. Textual de este fallo: “Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas del programa Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática”.

-El juez directamente abdicó de realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad de la ley de medios, pese a que se trataba del planteo central de la demanda. Al no hacerlo desconoció pacífica jurisprudencia de las Cortes Interamericana y Argentina, y en particular el reciente fallo "Rodríguez Pereyra" (2012), de la CSJN, que estableció el deber de los jueces de declarar la inconstitucionalidad aún de oficio. Según se denuncia en la apelación, "el juez ha prescindido en modo absoluto de aplicar el control de razonabilidad en este caso, siquiera en el nivel más débil posible.” “Considerando las restricciones de la ley –en especial las que emanan de los Arts. 45 y 161- es claro que ellas implican exceso en la prohibición, pauta utilizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de empleo habitual por el Tribunal Constitucional de Alemania."

-El juez pretende relativizar la estabilidad y la titularidad de las licencias de medios audiovisuales confundiéndolas con las concesiones de servicios públicos y sosteniendo una precariedad y revocabilidad de las mismas que contradice toda la jurisprudencia y doctrina aplicable, más aún por tratarse de vehículos para el ejercicio de la libertad de expresión.

-Contradiciendo toda la jurisprudencia argentina, norteamericana y de la Corte Interamericana de DDHH, el juez considera que la libertad de prensa se aplica a los medios gráficos.

-El magistrado confunde además las licencias que usan espectro radioeléctrico con las que no lo usan, desconociendo un principio básico que es la razonabilidad técnica a la hora de evaluar la pertinencia de las restricciones legales y la justificación o no de su afectación a un derecho protegido por la Constitución o los Tratados.

-El juez omite cualquier consideración al contexto de hostigamiento y aplicación selectiva de la ley, como palmaria demostración de las real intención de la norma, diferente de la pregonada, concepto que reiteradamente fue receptado por la jurisprudencia de la Corte, y definido por la doctrina como inconstitucionalidades evolutivas, además de configurar un caso de censura indirecta en los términos de la Convención Americana de DDHH”.