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14 de septiembre de 2011 | 20:00

El Poder Judicial de la Ciudad es competente en actuaciones vinculadas con la construcción de un puente giratorio sobre el Riachuelo

Arenera Pueyrredon SA pretende que se deje sin efecto licitación pública convocada por AUSA por el denominado Puente Roca-Patricios.

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – TSJCABA- estableció, por unanimidad, que la justicia local resulta competente para intervenir en las actuaciones originadas en una presentación de la empresa Arenera Pueyrredon SA para que se deje sin efecto licitación pública convocada por Autopistas Urbanas Sociedad Anónima –AUSA- para la construcción de un puente sobre el Riachuelo. La firma, mediante la presentación de una acción de amparó, señaló “que el proceso licitatorio adolecía de irregularidades que afectaban en forma actual e inminente, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías de laempresa, protegidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y por la Constitución Nacional”.

También Arenera Pueyrredon SA precisó que “es una empresa dedicada a la comercialización de áridos y está emplazada sobre la margen derecha del Riachuelo, a escasos metros de donde se ubicará—según el Pliego de Bases y Condiciones —el puente giratorio ‘Roca-Patricios” y que “los áridos son extraídos del río y trasladados por buques hasta su sede, y destacó que el transporte fluvial a través del Riachuelo es el único medio existente para abastecerse de arena; por lo que es de vital importancia para la empresa mantener las condiciones actuales de navegabilidad”.

En la resolución del TSJCABA se establece el principal principal objetivo de la obra correspondiente al puente giratorio ‘Roca-Patricios es “mejorar la conectividad de la Ciudad con la Provincia, particularmente a través del alivio del tránsito sobre los puentes Pueyrredón Nuevo y Nicolás Avellaneda, y la conexión entre los sectores industriales y portuarios ubicados en las cercanías del cruce”. Además el Presidente del TSSJCABA , Dr. Luis Lozano señaló “resulta aplicable la doctrina de la CSJN con arreglo a la cual es competencia de las justicias provinciales entender en aquellas causas en que se controvierte, con apoyo en lo dispuesto tanto normas locales, como federales, la validez de actos emitidos por las autoridades de esas jurisdicciones”.