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25 de octubre de 2010 | 17:00

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad consideró inadmisible un planteo presentado sobre el funcionamiento de los locales nocturnos

La Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimientos cuestiónó aspectos de la Ley N° 3.361 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Local nocturno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA Ciudad consideró inadmisible un planteo presentado por la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimientos de Buenos Aires – CEDEBA - sobre el funcionamiento de locales nocturnos - comercialización de alcohol , etc. -.En la resolucion emitida por el TSJCABA se señala que en la presentación no quedó explicitado " de manera clara la forma en que los artículos cuestionados colisionan con los múltiples derechos constitucionales invocados”.

CEDEBA en su planteo judicial manifestó que " la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha fijado una serie de limitaciones al normal desenvolvimiento de la actividad de entretenimiento nocturno" y que varios artículos de la Ley N° 3.361 generan “ un claro avasallamiento a principios constitucionales tan significantes como de ejercer actividad lícita, proporcionalidad, igualdad, legalidad y atrabajar”. Desde CEDEBA cuestionan el horario de expendio de alcohol en locales bailables - prohibido a partir de las 05:00 hs- -y el cierre de los locales a las 07:00 hs., entre otros puntos.

También en la resolución del TSJCABA – votos de los Ministros José Osvaldo Casás y Luis Lozano – se expresa que el planteo de CEDEBA generá el análisis derechos constitucionales que “implican hacer económicamente inviable la subsistencia de la industria, el derecho a ejercer industria lícita, el derecho de propiedad, el derecho atrabajar, y la garantía de igualdad ante la ley”. Además CEDEBA en su presentación judicial precisó que las limitaciones al normal desenvolvimiento de la actividad de entretenimientos nocturnos fueron realizadas “mediante un ejercicio arbitrario del poder de policía local”.