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19 de febrero de 2016 | 17:00

Emiten comunicado sobre la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación

La Asociación por los Derechos Civiles señaló que nada se dice acerca de la implementación de mecanismos de participación de sociedad civil

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ADC  FOTO: ADC

La Asociación por los Derechos Civiles –ADC- emitó un comunicado sobre la Dirección de Captación de Comunicaciones que creó la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 15 de febrero. Desde la ADC señalaron que nada se dice acerca de la implementación de mecanismos de participación de sociedad civil, académicos u otros expertos en la materia.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la ADC:

“El pasado martes 15 de febrero, mediante la acordada 2/2016,  la Corte Suprema de Justicia creó la Dirección de Captación de Comunicaciones  (DCC) del Poder Judicial de la Nación, órgano encargado de realizar las interceptaciones y captación de comunicaciones privadas en todo el territorio nacional. La resolución fue dictada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispuso la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM), dependiente del Ministerio Público Fiscal, a la órbita del máximo tribunal de nuestro país.

En el artículo: “Reflexiones sobre la creación de la Dirección de Captación de Comunicaciones ”, desde el área de Derecho a la Privacidad de ADC, intentamos brindar un análisis inicial acerca del texto de la acordada.

El carácter vago y ambiguo del lenguaje utilizado en algunas partes del articulado puede dar lugar a ciertas confusiones y malinterpretaciones, por lo que creemos necesario recordar las garantías constitucionales que están involucradas en la interceptación y captación de comunicaciones, en particular la garantía  del debido proceso, cuyo componente principal es la necesidad de obtener una orden judicial previa cuando se trate de diligenciar medidas que puedan afectar algún derecho constitucional, como ser el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad de las comunicaciones, respaldados por la normativa en vigencia (la reformada Ley Federal de Inteligencia N°25.520,  art. 22, y el nuevo Código Procesal Penal, art. 143). Las únicas excepciones a la obtención de orden judicial previa están dadas por el art. 236 del viejo Código Procesal Penal, que en su último párrafo establece que el representante del Ministerio Público Fiscal, mediante auto fundado, podrá ordenar la interceptación de comunicaciones, en el supuesto excepcional del delito de secuestro. Para el resto de los casos, sigue siendo necesaria una autorización judicial previa. Esta es la manera en que comprendemos el objetivo de la DCC, ya que entendemos que las resoluciones de la Corte Suprema, en virtud de su rol como máxima institución encargada de velar por la vigencia de la Constitución, no pueden ser interpretadas de manera tal que den lugar a ilegalidades que contraríen las garantías del debido proceso establecidas por la Constitución y los pactos internacionales sobre derechos humanos.

Por otra parte, y en vinculación a cuestiones tecnológicas del funcionamiento de la DCC, la acordada refiere a la “Minería de datos”, como un método alternativo de colaboración con los operadores judiciales, con el fin de extraer información de bases de datos para ser usada en el proceso judicial. ¿En qué consiste? ¿Qué tipo de información almacena? ¿Cómo es recabada la misma? ¿Existen procedimientos de depuración de información que evalúen la legalidad de su retención? ¿Existen garantías en línea con lo que establece la Ley Nacional de Protección de Datos Personales? La introducción del concepto de  minería de datos  nos resulta en este sentido muy reveladora: da cuenta de prácticas que sospechamos existen pero que no están adecuadamente reguladas en ninguna de las normas, de cualquier nivel, que regulan una actividad del Estado que por definición viola derechos de los ciudadanos.

Es fundamental que la Corte tome las cautelas que considere necesarias para evitar que, en el afán de actualizar la tecnología con la que cuenta la DCC, se opte por la adquisición de hardware o software que contrariaría la previsión normativa vigente para los métodos de investigación delictual, así como los estándares de derechos humanos vinculados a la privacidad y seguridad de los ciudadanos. En este tema vemos, una vez más, la necesidad de que las medidas de interceptación de comunicaciones sean objeto de un debate serio y participativo, abierto a la comunidad, cuyas comunicaciones se ven amenazadas por ésta práctica estatal. Lamentablemente, el tipo de regulaciones a través de las cuales se están implementando estos cambios no permiten el debate profundo que sí favorece el proceso legislativo.

Asimismo, creemos de vital relevancia que toda la actividad de la Dirección de Captación de las Comunicaciones sea regida bajo los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, resaltando la capacitación que recibirán los empleados de la DCC como el marco ideal para que el organismo comience su funcionamiento bajo una mirada respetuosa de los derechos humanos.

Por último, debemos hacer referencia a la estructura de la DCC, ya que, si bien la acordada establece las características de quienes ocuparían los cargos del directorio, nada dice acerca de la implementación de mecanismos de participación de sociedad civil, académicos u otros expertos en la materia, interrumpiendo así un proceso de apertura que había tenido inicio con la  Resolución PGN 2067/2015  y que entendemos indispensable para la tan dilatada “democratización” de los órganos facultados a vigilar nuestras comunicaciones”,

Compartimos el artículo completo, en donde se profundizan estas reflexiones: https://adcdigital.org.ar/2016/02/19/reflexiones-sobre-la-creacion-de-la-direccion-de-captacion-de-comunicaciones".