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24 de junio de 2020 | 17:00

Establecen que el Gobierno de la Ciudad no se encuentra relevado de informar sobre el COVID- 19

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Patricia López Vergara

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 Hospital Álvarez FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Patricia López Vergara estableció que el Gobierno de la Ciudad no se encuentra relevado de informar acerca del tratamiento de la pandemia COVID -19 en el Hospital Álvarez.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, se expidió sobre el acceso a la información en el marco de la pandemia, destacó el derecho ciudadano a recibir respuestas vinculadas al abordaje de su tratamiento y reiteró que dicho mandato no debe ceder frente a la emergencia de la pandemia. Todo ello en el marco de los autos «B., M. H. contra GCBA sobre Acceso a la información (incluye Ley 104 y Ambiental)», Expediente n.° 3373-2020-0.

El señor M. H. B., abogado en causa propia, interpuso acción de amparo por acceso a la información contra el Ministerio de Salud del GCBA con el objeto de que «brinde la información requerida el 29/03/2020». Peticionó que «le informara: 1) cuántos reactivos adquirió para hacer la prueba del Covid-19; 2) cuántos recibió por parte del Gobierno Nacional; 3) cuántas personas en situación de aislamiento tiene a la fecha el Hospital Álvarez y 4) cuántas de estas fueron testeadas». Refirió que «fue efectuada a través de la página web de la demandada y que el 03/04/2020 se le notificó una solicitud de prórroga por parte del gobierno local». Manifestó que «el 12/05/2020 recibió una respuesta que describe como ‘totalmente incongruente’ en tanto la demandada acompañó el protocolo de manejo de casos sospechosos y confirmados de Covid-19 y lo convocó a una reunión para el 21/05/2020».

El Ejecutivo contestó que «citó al actor a una reunión a celebrarse el 21/05/2020 pero que frente a la respuesta de aquel y al inicio de la presente acción judicial, dio por concluidas las actuaciones administrativas». Expresó que «la finalidad de la citación reside en lograr un acuerdo entre las partes para entregar aquella información que no pueda ser facilitada en los plazos fijados sin afectar el normal funcionamiento del área requerida».

En primera instancia, para la magistrada la demandada no brindó una respuesta que se ajustara a lo requerido. «En efecto, la información suministrada no tenía nada que ver con la cantidad de reactivos adquiridos por el GCBA, ni con la cantidad provenientes del Gobierno Nacional ni con la cantidad de pruebas de Covid-19 a los pacientes aislados en el Hospital Álvarez», completó. Por otra parte, señaló la falta de consentimiento del actor respecto a la instancia de acuerdo. «El 14/05/2020 el actor le indicó al GCBA que era fácticamente inviable que asistiera. Ello con sustento en que: i) por decreto PEN n° 459/2020 se había prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020 inclusive; ii) su DNI era par y el día de la reunión –21/05/2020– era impar por lo que le resultaba imposible salir a hacer cualquier trámite que no sean compras esenciales; y iii) finalmente, no consideró necesaria la reunión para coordinar el suministro de la información requerida por tratarse sólo de números», añadió.

La jueza indicó que «el GCBA no precisó en qué lugares físicos se encontraría la misma como así tampoco a qué dependencias correspondían ni en qué proporción se hallaba distribuida. Menos aún indicó el tiempo estimado en el que cada área daría cumplimiento a su solicitud. Es decir, no explicó la dispersión de la información alegada«. «Además, la pandemia por Covid-19 invocada en modo alguno lo relevaba de su obligación de brindar la información requerida», agregó. En tal sentido, recordó que «la CIDH en su resolución n° 1/2020 ‘Pandemia y Derechos Humanos de las Américas’ ha recomendado a los gobiernos ‘[a]segurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública'».

Argumentó que «estos momentos de emergencia sanitaria global sin precedentes (…) conllevan a reforzar aún más el mandato constitucional que recae sobre el GCBA: brindar la información solicitada como forma de transparentar los actos de gobierno«. Por tal motivo, sostuvo que «la ciudadanía tiene el derecho de conocer la labor efectuada por aquellos que se supone deben velar por la salud de la población con mayor ahínco en estos momentos; la contracara es la obligación en cabeza del GCBA de brindar dicha información sin escollos que encubran la intención de no cumplir el mandato constitucional de informar, en este caso puntual, en torno a temas concernientes al abordaje de la emergencia sanitaria».

Recordó López Vergara que «el propio Jefe de Gobierno como su Ministro de Salud recomiendan en todos los medios de comunicación a los ciudadanos de la Ciudad no salir de sus hogares«; para luego preguntar por qué se lo invitó a concurrir a una reunión de diálogo  en violación a las normas que instan a extremar los cuidados de aislamiento. Por último, subrayó que «la reunión propuesta prescindió del contexto en que se implantaron las medidas de aislamiento y cuidados (…), medidas de resguardo especialmente emanadas desde el propio Ministerio de Salud del GCBA».

Finalmente, el 9 de junio el GCBA informó que «a) en torno a la primera consulta –cuántos reactivos adquirió el GCBA para la prueba del Covid-19–, informó que adquirió los siguientes kits PCR: a) Por disposición n° 48 (…) obtuvo 10 kits de reactivos para PCR de 96 determinaciones cada uno (total 960); b) Por disposición n° 54 (…) compró 300 equipos por 100 determinaciones de reactivos para PCR en tiempo real para Covid19 (total 30.000); c) Por disposición n° 58 (…) adquirió 10 kits por 500 reactivos para PCR (total 5.000); d) Por disposición n° 59 (…) obtuvo 220 kits por 24 test (total 5.280); e) Por disposición n° 83 (…) compró 300 kits por 100 determinaciones de reactivos para PCR (total 30.000); f) Por disposición n° 55 (…) adquirió 4.800 ‘Determinaciones Abbott Real Time HIV-1’ para Covid-19. El total de los reactivos adquiridos asciende a 76.040 (…). b) Respecto de la segunda consulta –cuántos de estos reactivos recibió del Gobierno Nacional–, la demandada indicó que se recibieron 1.850 (…). c) Acerca de la tercera consulta –cuántas personas en situación de aislamiento tiene–, (…) comunicó que el 05/06/2020 eran en total 40 los pacientes internados (…), 32 tenían Covid-19 positivo y 8 eran sospechosos de Covid-19 y se encontraban a la espera de los resultados. (…) aclaró que dichos datos eran dinámicos y que podían cambiar (…). d) (…) en lo que atañe a la cuarta consulta –cuántas de las personas indicadas en el punto anterior ya hicieron el test–, (…) indicó que (…), todos fueron hisopados según la técnica para PCR».