Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
23 de octubre de 2017 | 17:00

Establecen que un inmueble adquirido a través de crédito del Banco Hipotecario Nacional resulta inembargable

Es una decisión de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal

Cambiar tamaño
Banco Hipotecario Nacional  FOTO: WEB

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal estableció que un inmueble adquirido a través de un crédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional resulta inembargable

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN :

“En la quiebra de Norberto Enrique Lahora el juez de primera instancia había desestimado al planteo del fallido para que se suspendiera el procedimiento de venta del inmueble que él habitaba. En esa oportunidad, el juez había señalado que en el caso no se intentaba la venta del bien sino de los derechos y acciones del fallido  sobre el inmueble en la sucesión de su esposa. Además, el magistrado había considerado que las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación no eran aplicables al caso pues el matrimonio del quebrado, la compra del inmueble y el fallecimiento de la cónyuge resultaban anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.994. Así, había desestimado el planteo de Norberto Enrique Lahora para la aplicación del derecho de habitación del cónyuge supérstite y de la inejecutabilidad de la vivienda familiar por deudas contraídas sin el asentimiento del cónyuge (arts. 2383 y 456 CCCN).

La decisión fue apelada por Norberto Enrique Lahora, quien insistió con el planteo articulado de acuerdo a las normas mencionadas.

Al dictaminar en relación al recurso, la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la venta no podía realizarse porque a pesar de que no había sido invocada por las partes ni advertido por el juez, en el caso resultaba de aplicación una norma de orden público y de interés general, de carácter tuitivo y con un claro objetivo social como es el art. 35 de la ley 22.232 que establece la inembargabilidad de los inmuebles destinados a vivienda que fueran adquiridos mediante préstamos del Banco Hipotecario Nacional.

La Fiscalía destacó que, de acuerdo a los informes de dominio, el inmueble había sido adquirido por la cónyuge del fallido en el año 1979 mediante un préstamo del banco indicado, que ella había fallecido en el año 1986 y que en la actualidad, el inmueble –un departamento de 50 m2- era habitado por Norberto Enrique Lahora.

La Fiscalía General señaló que el art. 35 de la ley 22.232 establece la inembargabilidad e inejecutabilidad del bien y que esa protección se encuentra vigente aun cuando el préstamo bancario ya había sido cancelado  y a pesar de que hubiera fallecido la adquirente, cónyuge del fallido.

Señaló entonces que el art. 35 de la ley 22.232 establece la inembargabilidad e inejecutabilidad del bien y que esa protección se encuentra vigente aun cuando el préstamo bancario ya había sido cancelado  y a pesar de que hubiera fallecido la adquirente, cónyuge del fallido. Se explicó que el art. 35 citado contempla una norma de carácter tuitivo, de orden público y con un claro contenido social que concuerda con las funciones de fomento de la vivienda familiar del banco y que esa protección se mantiene vigente porque uno de los integrantes de la familia habita el inmueble, dado que el verdadero destinatario de la protección no es el propietario sino que se tutela la vivienda familiar en sí misma, así como el grupo familiar que la habita.

La Fiscalía expuso que la idea que subyace en esta protección es que si el Estado destinó recursos para facilitar el acceso a la vivienda de determinados sectores de la sociedad, esos recursos no pueden terminar en el patrimonio de los acreedores de aquellos en cuyo beneficio el erario público realizó tal actividad porque ello implicaría desarticular las políticas públicas instituidas para fomentar el acceso a la vivienda en cumplimiento de cláusulas constitucionales. Destacó además que esta línea interpretativa debía profundizarse  dado que luego de la reforma constitucional de 1994 han adquirido carácter supra legal diversas normas convencionales que consagran a la vivienda como un derecho humano.  Explicó que la actividad desarrollada por el Estado asignando recursos para fomentar el acceso a la vivienda teniendo en cuenta la finalidad de satisfacer una necesidad básica de la sociedad no puede ser dejada sin efecto por la sola circunstancia relativa a que hubiera fallecido la adquirente originaria y a que la hipoteca hubiera sido cancelada.

La Fiscalía expuso que la idea que subyace en esta protección es que si el Estado destinó recursos para facilitar el acceso a la vivienda de determinados sectores de la sociedad, esos recursos no pueden terminar en el patrimonio de los acreedores.

Finalmente, la Fiscalía sostuvo que el derecho a la vivienda se encuentra protegido por la Constitucional Nacional y por diversos tratados internacionales que, de acuerdo al proceso de constitucionalización del derecho privado, los derechos allí consagrados no obligan sólo al Estado sino que rigen también en las relaciones entre particulares y que debía ponderarse la particular situación del fallido que es un adulto mayor con 78 años de edad.

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial expresaron que compartían íntegramente la tesitura  plasmada por la Fiscal General  y que pese a haber permanecido inadvertido por las partes y por el juez, resultaba determinante para la solución del caso la circunstancia relativa a que el inmueble se encontraba alcanzado por el art. 35 de la ley 22.232.

Destacaron que se trata de una disposición de orden público y de contenido social y que los beneficios establecidos por la ley subsisten mientras se conserven los requisitos de la norma –único bien destinado a vivienda- y aun cuando se hubiera cancelado el crédito otorgado por el banco.

Finalmente, revocaron la resolución apelada”.